Quien decide qué hacer con cenizas familiar fallecido si no consta por escrito

Un familiar directo tía y hermana nuestra acaba de fallecer. Sus sobrinos políticos dicen que se entierran en donde ellis residen pues, según ellos, es lo que les dijo pero no está por escrito. A nosotros, su verdadera familia, siempre nos dijo que quería venir a su tierra. ¿Quién decide? Posiblemente, un sobrino debe tener algún tipo de poder pero no lo muestran.

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Legalmente, los parientes más directos, por supuesto tía y hermana antes que sobrinos políticos. Mientras no demuestren lo que dicen, ni caso.

Suponiendo que tuviera un poder, éste en el momento del fallecimiento quedaría anulado ¿no? 

Depende en que consista el poder. Si es su "albacea" o representante legal, si està registrado ante notario como el testamento, o de algún modo, pero de boca no sirve. No se puede demostrar.

De todos modos, si la cosa estuviera complicada y según que sea, lo mejor con datos reales consultar algún abogado.

La verdad, vaya una pena armarse semejante "follón" por el fallecido. Lo mas normal es que sus cenizas o "restos" reposen con el resto de la familia, que en su día los parientes cercanos podrían"echarle un vistazo" y atender los trámites y eventos del cementerio.

Desfe lueho es vergonzoso! Y visto el cariz que toma la cosa y, a espera del testamento - que lo hay- se ha solicitado el bloqueo de ctas.bancarias Pero la familia vivimos en península y el familiar vivíó y murió en las islas canar. Familia política tiene las llaves de todo y se niega a dar copia ¿Se pueden dar de baja cautelar los siuministros de agua, luz y tefn?

Puede dar de baja el que esté debidamente autorizado, o en su caso el pariente mas cercano, pero ¿quién lo está?. Comentas que los sobrinos tiene algún tipo de poder que se desconoce.

El bloqueo de cuentas bancarias está en la misma situación. Lo normal es que la cuenta contenga también un cotitular o autorizado. El bloqueo ocurre cuando en la "declaración de herederos" para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hay que adjuntar un certificado de saldo de cuenta bancario. Ahí "cierra el grifo" pero solamente la mitad si hay otro titular mas. ¿Quién pasa a ser heredero de la vivienda del familiar fallecido? Ese es que de debería gestionar todos los trámites de los servicios.

Si es solo por la cuestión de enterramiento, personalmente dejaría a los sobrinos se encargaran. Tendrán que hacerse cargo de todos los gastos, entierro, liquidaciones y trámites, y honestamente: Al fallecido o fallecida, "le da igual" menos quebradero para vosotros. Perdurará el recuerdo en vuestra mente, con independencia donde esté el cuerpo material.

Si es por otro motivos, como cuestión de herencia, creo que debereis esperar a la apertura del testamento y obrar en consecuencia. Quizás lo mejor sea exponer el tema a un abogado quien sabrá, con la ley en la mano, las medidas a tomar.

El poder, según la ley, queda nulo en el momento del fallecimiento. No hay ni ascendentes ni descendientes directos. Sólo sus hermanos e hijos de hermanos fallecidos. Por eso, los bancos han aceptado el bloqueo cautelar con el certificado de defunción pues no hay más titulares (de haberlos, se bloquea el 50% y un autorizado deja de serlo. Así será hasta que se sepa quien/es heredan. Los suministros de agua, luz, etc. hay que cominicarli también pero me falta saber si puede hacerse cautelarmente. El entierro e incineración se pagó con el seguro de decesos. 

Los casos que conozco son herederos directos que no han suspendido los suministros pensando en alquilar o vender el piso. Por lo que cuesta reanudar de nuevo el servicio. El nuevo ocupante es el que se ha encargado de cambiar la titularidad de los contratos o hacer uno nuevo con la escritura de compra. Lo mejor sería ponerse en contacto con "atención al cliente" y consultar los requisitos, creo yo.

¡Gracias! 

De nada... al final lo habéis hecho todo vosotros y por lo que veo muy bien. ¡Que tengáis suerte!

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