Derechos consolidados plan pensiones al rescatarlo
Tengo una duda sobre como se consideran "bancariamente" el "grueso" de los derechos consolidados de un plan de pensiones al optar por irlo rescatando con pagos periódicos mensuales como pienso hacer el año próximo cuando alcance la edad de jubilación y los sucesivos, de manera que cumpla su cometido de una mejora de mis ingresos como futuro pensionista.
La duda consiste en que si el "grueso del capital consolidado" que sigue quedando en poder de la gestora del plan pensiones, en tanto se vaya agotando al detraerle los sucesivos rescates mensuales, está sujeto a los vaivenes de subidas y bajadas de valor ó cambia de su perfil/consideración y ya no son participaciones como lo fueron durante la vida activa del fondo, cambiando a otro concepto de capital confiado al banco ó gestora.
Esta es mi consulta por si algún experto del foro me pudiera aclarar la duda.