Hacienda y comunidad de vecinos, y nueva normativa

Somos 4 vecinos en una comunidad, no podemos pagar a un administrador orofesional porque somos muy pocos para abordar muchos gastos.

Ahora hacienda pide transparencia y es por eso que necesito saber paso a paso todo lo referente a esa nueva normativa que obliga a las comunidades a declarar por ejemplo si se contrata a un profesional y la factura supera los tres mil y pico euros.

También se tiene que informar a hacienda si tenemos algún tipo de negocio que favorezca a las cuentas de la comunidad (no es el caso).

Otra duda, dos de las 4 propietarios nos ocupamos de admimistrar la comunidad un año una y otro año la otra alternativamente, y estamos exentas de cuotas ordinarias el año que nos hacemos cargo, ¿tenemos qué declararlo a hacienda?, ¿Les cobramos a los otros propietarios el IVA?.

En este punto ya todo se dispara y es de locos.

Lo primero que me interesa es saber (se que necesito lis modelos 036 y alguno más, y shi es donde me pierdo bastante), si, ya se, el modelo 036 y el 126 creo que es, edtan en internet, pero... Al rellenarlo me pide en las primeras casillas nif y nombre, ¿el mio o el de la comunidad?, y después de relkenarlos e imprimirlos... Ya se, llevarlos a hacienda, ¿pero necesito algo más?.

No se si alguuen puede ayudarme con este lio.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un profesional, aunque tengan que pagar más cuota de comunidad.

Actualmente han de tener un certificado digital para todo lo que sea relacionarse con la administración, por lo tanto, han de empezar por tener un certificado digital de la propia comunidad (con el presidente como representante).

Realmente no hay especiales novedades, simplemente hay que aplicar la legislación, en relación a los cobros o pagos que superen los 3.006 €, o declarar los ingresos por ejemplo por tener una antena de telefonía o publicidad, incluso determinadas subvenciones (por cambiar la caldera, el ascensor, etc.) ... Además de las posibles obligaciones de que puedan tener si tienen trabajadores.

Las cuotas de comunidad no tienen IVA, por lo tanto, ni se cobran, ni se declaran.

El presidente actúa en representación de la comunidad, pero es la propia comunidad quien ha de presentar las declaraciones, teniendo en cuenta que para determinados ingresos (no las cuotas de comunidad), son una comunidad de bienes y por lo tanto se han de imputar a los propietarios.

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