¿A quién corresponde pagar un defecto producido por una deficiente reforma de fachada?

El año pasado compramos un piso. Resulta que ahora han salido humedades que para arreglarlo hay que hacer una obra de cierta importancia. Hemos consultado y nos han dicho que pueden venir derivadas de que la reforma de fachada que realizó la comunidad hace unos años se hizo de forma defectuosa. Después se hizo una junta, y la comunidad decidió que cada uno se pagara los desperfectos que pudieran originarse por esto en su vivienda. ¿Tiene derecho la comunidad a decidir esto? Es decir, si el origen del problema está en el edificio, no en tu vivienda, ¿no debería pagar toda la comunidad lo que se origine de esa reforma defectuosa?

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La fachada es un elemento común del edificio y un problema de filtraciones que tenga su origen en ella es un asunto comunitario, sean por una obra mal ejecutada o por otros motivos.

Si la Comunidad llegó a ese extraño acuerdo que implica un cambio en el reparto de gastos comunitarios, para que obligara a futuros propietarios, como usted, debería haberlo inscrito como norma estatutaria en el Registro de la Propiedad. De ese modo, usted habría tenido acceso a esa información que, quizá, le hubiera hecho replantearse la compra de la vivienda.

Si el acuerdo no está inscrito, usted puede exigir que los problemas de elementos comunitarios sean asumidos por la Comunidad. El problema es que, si no le hacen caso, como seguramente ocurrirá, no tendrá más remedio que acudir a la Justicia.

Si la norma hubiera sido inscrita en el registro de la propiedad, ¿sería válida a todos los efectos? A mi me parece una norma abusiva, y no sé si en ese caso tendría validez. Es como el ejemplo que he puesto en otra contestación: Imagina que ocurre algo a nivel edificio pero que solo afecta a una vivienda. Evidentemente, la comunidad votaría que lo pague esa persona, pero el problema no lo ha originado él, sino que es del edificio.

Sería válida.

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La respuesta dada por Poliplos es la correcta. La de Kira no tiene sentido y es lógico que la hallan valorado de forma negativa, aunque que obsesión tiene los blogeros con las valoraciones, aqui se trata de ayudar, no ser el primero.

Volviendo a lo dicho por Poliplos, vaya al registro de la Propiedad y solicite escritura de división horizontal del edificio y pregunte si se ha inscrito algo nuevo en ella, cosa que estoy seguro no habrá sucedido.

Con este informe, se lo remite al presidente y al administrador y les indica que le parece correcto que en su día se aprobase ese acuerdo, pero como el mismo no está recojido en la escritura de división horizontal, a usted no le afecta según lo indicado en el art. 5 de la LPH penúltimo párrafo

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Si no le hacen caso deberá impugnar y tiene un año para realizarlo que contará desde la fecha que le informaron en el Registro. Guarde la factura

Pedro abogado, ese acuerdo no es nulo, es anulable, que es muy diferente

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Coincido con quien le dice que ese acuerdo de modificar la imputación de los gastos de mantenimiento de elementos comunes puede ser nula, sin embargo hay que puntualizar que, en tal caso debería usted impugnar ese acuerdo ante el juzgado, con el costo, no solo económico, que ello supone y la posibilidad de perder el pleito.

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Reclamar a la empresa que hizo el arreglo de la fachada.

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