La ley del iva considera una operación asimilada a la entrega de bienes el cambio de afectación del patrimonio empresarial al personal de las personas físicas. Lo contrario a lo que tu estas exponiendo
En tu caso (cambiar del patrimonio personal al empresarial) para analizar la posible deducción de I.V.A. el artículo 99.2 de la ley del iva establece que las deducciones deberán realizarse en función del destino previsible de los bienes. Dado que cuando adquiriste ese coche no tendrías intención acreditada de realizar una actividad entiendo complicado que ahora puedas deducirte el iva derivado de la compra del vehiculo dado que, cuando lo adquiriste, del destino previsible era su uso para fines personales.
Eso no quita para que a nivel de renta puedas afectarlo ahora (deberas tenerlo en el patrimonio empresarial tres años para consolidarlo con lo que si lo vendes antes de esos tres años desde la afectación no se considerara realizada de forma efectiva) y desde ese momento al ser taxista te puedes deducir el 100% del iva de los gastos de gasolina, reparaciones …. Etc con independencia de que el coche este parcial o totalmente afectoa la actividad y la amortización del mismo en renta en función el valor de mercado que tenga el vehiculo en el momento de dicha afectación