¿Puedo alquilar un piso solo seis meses?

Tengo unos conocidos que necesitan un piso en alquiler por seis meses y hemos llegado a un acuerdo. Por supuesto, quiero hacerles un contrato de alquiler legal pero al empezar a investigar para redactarlo leo que el mínimo legal en Andalucía es de 5 años para personas físicas. ¿Hay alguna excepción?

1 respuesta

Respuesta

Ante todo debe considerar que conforme a la Ley de Arrendamientos urbanos hay que distinguir entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento distinto de vivienda.

En su caso si esos conocidos necesitan solo seis meses de alquiler puede hacerlo a través del segundo tipo, arrendamiento distinto de vivienda, pero es preciso que en el contrato conste con toda precisión y claridad, que ese inmueble no constituye la vivienda habitual de los arrendatarios.

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