¿Quién debe de recibir la indemnización en caso de siniestro, el tomador o el dueño del vehículo?

Compre un coche de segunda mano el cual me dejo el dueño el seguro unos días en lo que hacia el mio. ¿La cosa es que me dieron un golpe al día siguiente de comprarlo el golpe asciende a 1800€ y el coche esta valorado en 1550 según hacienda pueden darlo por siniestro? Y en caso de lo que sea así a quien le tienen que pagar a el dueño o al tomador.

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En España, aunque es practica habitual entre algunos compraventas, un tomador de seguros no puede "ceder" su póliza de autos a un tercero.

Una Póliza de seguros es un contrato entre 2 partes, el TOMADOR y LA ASEGURADORA. Por tanto ambas partes deben estar conformes con un cambio y, usted, sería un cambio.

Mi consejo es que hable con la aseguradora, justifique la compra del vehículo, justifique los días por los que no ha realizado otro seguro ni el antiguo tomador ha solicitado el cambio. Y, si estos no pueden transferirle a usted ese dinero (insistir en que usted no existe en el contrato del seguro), hable con el que le vendió el coche a fin de que, si lo cobrase él, le transfiera a usted ese dinero.

Lo primero gracias por la pronta respuesta.una cosa más el valor venal es 1550 el arreglo son 1800 podría exigir el arreglo en vez de la indemnización del valor venal.Y así evito problemas.un saludo

Si el valor venal es menor que el valor de reparación la aseguradora no pagará más.

Exigir es una palabra muy dura, especialmente porque no tienen ninguna obligación. Creo que cualquier negociación es mejor.

Las aseguradoras no reparan, pagan las facturas de reparación o indemnizan pero en su caso, además, pagará la aseguradora del contrario.

Si la culpa fue del otro, intenté negociar con la aseguradora de su coche (que a ellos teóricamente no les costará nada) para que se lo paguen a usted directamente como comprador indicando que esta situación, sobrevenida, se le produjo en solo un día desde la compra.

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Las aseguradoras pagan al propietario del vehículo, pero tiene que demostrar si es suyo.

En cuanto a la reparación, en Madrid, existe jurisprudencia, por la que puede reparar el vehículo, y presentar la factura a la aseguradora, para que se la abonen. Pero.. entiendo que sería demandando a la compañía. Hable con la aseguradora y expóngales el caso. Y si aún así después tiene dudas, siéntese con un abogado y que le diga las opciones de ganar en caso de una demanda.

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1º Siempre cobra quién ha sufrido la pérdida económica, o sea el dueño.

Dirimir quién es el propietario cuando se ha pactado una transmisión pero no se ha elevado a tráfico, ni pagado las tasas, ya es otro cantar.

2º Por esa pequeña cantidad de diferencia entre el valor de reparación y el venal, no debería tener ningún problema en que la compañía le abone la totalidad.

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Coincido con Ángel en que dada la poca diferencia entre el valor venal y el coste de reparación no debería tener mayor problema para que acepten reparación si es un siniestro de RC en el que ud es el perjudicado.

Si le reparan el vehículo el problema de aquí en indemnizarán desaparece.

Cuando se vende el vehículo se debe notificar está transmisión a la Aseguradora, que retarificara el seguro en función del "riesgo" que suponga el nuevo cliente... y este podrá aceptar o no la oferta.

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