Clausula modificación Contrato de Arras

Estoy para comprar una vivienda y ya tengo la que me gusta. En la inmibiliaria prepararon un contrato de Arras para comenzar la compraventa. Incluyeron en dicho contrato que si en 15 días el banco no me daba el 100% de la cantidad de la vivienda me devolvía todo el dinero que daba como señal.

Mi duda es: ¿Se puede modificar a tu antojo el concepto de Arras penitenciales con clausulas privadas?

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Respuesta

El concepto de arras penitenciales, es un concepto jurídico regulado en el Código Civil y matizado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en tal sentido no puede ser modificado por cláusulas privadas, no obstante la cláusula que cita no modifica el concepto, regula su duración, lo cual es perfectamente válido.

Sin embargo antes de firmar un contrato de arras con una inmobiliaria es conveniente cerciorarse de que tiene poder suficiente para ello por parte del propietario, ya que, en caso contrario, esas arras entregadas careceran de eficacia penitencial para el dueño.

Como parece tener interés en el tema le dejo algunos enlaces que le pueden interesar:

La importancia de configurar correctamente la entrega de arras o señal.

Las arras o señal en las operaciones inmobiliarias

Arras penitenciales >< arras penales; dificultad de la distinción

Diferencia entre arras penitenciales que posibilitan el desistimiento y arras confirmatorias.

Muchas gracias por tu rápida respuesta.

Entiendo que se puede aplicar una carencia de tiempo hasta que comience a funcionar. ¿Seria algo así?

Más bien lo que describe es un contrato de arras sujeto a una condición resolutoria

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