Divorcio: gastos extraordinarios en el IRPF

Me he divorciado recientemente. Tenemos convenio aprobado en sentencia judicial. En dicho convenio se fija una pensión de alimentos mensual que debo pagar a mi ex-esposa (ella tiene la guardia y custodia de nuestros hijos). Asimismo, figura el concepto de gastos extraordinarios de los que tengo que pagar un porcentaje si se producen. Conozco que la pensión de alimentos como tal tiene un tratamiento especial en el IRPF. Mi pregunta es si lo que pague como gastos extraordinarios también podré incluirlo en esa base imponible "especial". En caso de que sea así, ¿cómo debo hacerlo? Es decir, ¿deberé sumar todo lo pagado e incluirlo en la casilla de la declaración? Entiendo que, por si Hacienda me los pide, deberé también guardar justificantes de los pagos de los gastos extraordinarios y entiendo también deberé pedir, a su vez, a mi ex-esposa justificantes de la existencia de esos gastos.

1 respuesta

Respuesta
2

Desde luego para deducir cualquier tipo de gasto, aunque inicialmente no sea necesario, deberá conservar los justificantes por si la Agencia Tributaria decide comprobar su declaración.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas