Modelo 145

La empresa donde trabajo me dan el modelo 145 para las retenciones del IRPF, mi sorpresa es el apartado 4 y 5, el 5 lo tengo muy claro porque soy como casi todos los españoles un hipotecado, pero en el apartado 4 (soy divorciado), tengo que poner (textualmente pone), anualidades por alimentos en favor de los hijos. Importe anual que el perceptor está obligado a satisfacer por resolución judicial. ¿Yo pago de presión de alimentos 250? Pero los gastos extraordinarios que tengo como clausula en el convenio regulador que firme, no se si también tengo que poner ese tipo de gastos.

1 Respuesta

Respuesta
1
Pues ya lo dice la sentencia, "los gastos a los que bienes obligado a satisfacer" lo que indica claramente que puedes incluirlos en el IRPF, pero quedate con justificante de lo abonado.
Un saludo Juanan y por favor, no olvides al final terminar la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas