¿Es abusivo lo que me piden por pensión de alimentos?

Lo que se me pide es lo siguiente: En concepto de pensión de alimentos, el padre deberá abonar en favor de cada hija, en concepto de pensión alimenticia la cantidad mensual de 200,00 € que se harán efectivas hasta que cada una de ellas adquiera independencia económica.
Asimismo, el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios necesarios, tales como gastos médicos o sanitarios y tratamientos médicos especiales (prótesis, ortodoncias y
farmacéuticos) no cubiertos por la Seguridad Social o póliza médica equivalente, gastos de matrícula escolar o universitaria, y adquisición de material escolar al inicio de cada curso.
¿Es una cantidad abusiva o esta dentro de lo que es habitual?
Viendo lo que se me pide ¿me merecería la pena luchar para que dentro de lo que llaman pensión de alimentos se engloben también los gastos escolares?

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Para poder emitir una opinión adecuada, debo saber cuáles son los ingresos mensuales de cada uno de ustedes y el número y edades de cada hija.
Yo neto cobro entre 1700 y 1800 y ella 1000 euros, tenemos dos hijas y tienen 13 y 17 años respectivamente, también añadir que me voy atener que meter en la compra de una vivienda por la que voy a tener que pagar unos 380 euros mensuales, en el apartado de pensión de alimentos ¿habría qué poner limite de edad?
Muchas gracias por su ayuda
En primer lugar, perdone por el retraso de no poderle contestar con anterioridad.
En mi opinión la pensión por alimentos está calculada de forma muy ajustada. Debe saber que para su cálculo la ley no prevé ningún tipo de baremo y que es a través de los que se han confeccionada por diferentes profesionales del ramo como solemos indicar las pensiones más adecuadas a cada caso, en dónde, evidentemente, los ingresos de los progenitores son pieza fundamental en su cálculo (baremos todos ellos, muy concidentes y que, por otro lado, han sido aceptado comúmente por los juzgados). Pues bien, en su caso, y atendiendo a las cantidades que me mencionada, el resultado sería cercano a los 500 euros mensuales para las dos hijas.
Con la fecha final en la obligación del pago, por el contrario, no coincido en la forma que está redactada. Usualmente, se usan, en aplicación, sobretodo, de lo que marcan los tribunales, parámetros como "hasta la mayoría de edad, siempre que no se encontraren realizando estudios oficiales, en cuyo caso, la pensión finalizaría a su finalización o al comenzar a trabajar". Hago esta anotación, porque muchos padres creeemos que, con la mayoría de edad automática a los 18 años, cesa nuestra obligación de alimentos frente a los hijos, lo cual es muy erróneo puesto que, en todo caso, cesaría si el hijo, a esa edad no quisiera ni estudiar ni trabajar, con lo cual sí que cesaría dicha obligación.
Por lo que hace referencia a los gastos que se detallan, también debo decirle que son considerados como extraordinarios en la vida de nuestros hijos y, por ello, quedan fuera de lo que se considera alimento. Aprovecho, este momento para recordarle, por otra lado que "alimento" no responde tan solo al concepto unívoco de comida, sino que se incluyen otros gastos como sustento, habitación vestido, asistencia médica y educación e instrucción. Sin embargo, también es cierto que los juzgados no entiende como gastos extraordinarios aquellos que son previsibles, como por ejemplo matrículas escolares. De toda manera, con que los gastos extraordinarios deben ser abonados a un 50% por cada progenitor, debería insertarse en el convenio que "serán abonados por el padre contra la presentación de la factura o recibo correspondiente,".

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