Patio de luces sucio. ¿Puedo denunciar a la comunidad?

Vivo en un primero en un bloque de 10 plantas. Hay un patio de luces interior al que no se tiene acceso sino es saltando por alguna ventana del primero. Los vecinos tiran basura de todo tipo y no han hecho caso a las quejas. Yo me canse de limpiar su mierda puesto que no tengo el disfrute de ese patio. Nadie lo limpia y me entran a casa hasta cucarachas de la mierda que tiran. Se puede denunciar. ¿Cómo puedo proceder?

Respuesta

¿Ha puesto el asunto en manos del Presidente de la Comunidad?

Si. Llevo así 15 años. No hacen nada. 

¿Sabe quiénes son los que tiran las basuras? ¿Podría demostrarlo?

De 4 pisos por planta, 2 de cada planta dan a mi patio. Tiran de todo... envases de médicamente, envolturas de comidas, bastoncillos de oídos, colillas de tabaco, ropa, posos de café, comidas... Etc... 

No me ha contestado.

No los he visto tirarlo porque es un patio de luce interior y hay 10 pisos. Pero se que solo Dan a ese patio las letras A y D. Tengo vídeos y fotos de la basura que hay. Lo he grabado en años distintos. Yo no veo quien es desde el primero. 

Quiero pensar que no serán todos los pisos que dan al patio los que lanzan basuras. Por tanto, sería necesario averiguar quién es (o quiénes son), para poder seguir el procedimiento previsto en el artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."

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