Mis padres quieren colocar vienes a mi nombre para evadir embargos... ¿Debo preocuparme?

Tengo 18 recién cumplidos y hace poco escuché decir a mis padres que tenían pensado colocar a mi nombre unas propiedades, y dineros (que no son ni de ellos, son de mi abuelo) para evitar unos embargos que originalmente le pertenecen a mi abuelo. Pues, parece que él no ha tramitado debidamente algunos asuntos legales y está apunto de ser embargado.

Hasta donde sé es la única razón por la que quieren colocar aquello a mi nombre...

La cuestión es que me pregunto qué tanto me pueda llegar a afectar esto, pues, hace poco supe de una vecina a la cual le embargaron las cuentas del banco porque los impuestos de un vehículo que está a su nombre (pero que en realidad pertenece a su madre) no fueron cancelados en el lapso temporal establecido, con un retraso de 6 años...

Entonces, ¿debo preocuparme? ¿Debo de negarme? ¿Puedo?

2 Respuestas

Respuesta

Veo escribes desde Colombia y allí no se pero aquí en España lo que preguntas se denomina como levantamiento de bienes y en el caso que detallas para evitar embargos es un delito

El tema es complejo y necesitarías asesoramiento de un abogado, pero como te digo se considera un delito... hay infinidad de gente celebre que recurren a lo mismo que te proponen tus padres pues para eso evitar embargos.

Aquí puedes encontrar información extensa...

https://www.google.com/search?q=responsabilidad+por+levantamiento+de+bienes+si+hay+embargos+pendientes&rlz=1C1PRFI_enES871ES871&oq=responsabilidad+por+levantamiento+de+bienes+si+hay+embargos+pendientes&aqs=chrome..69i57.29547j0j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Respuesta

Es la peor idea que se puede tener. Lo que planteas se conoce como alzamiento de bienes y constituye un delito seriamente castigado. Más, si el acreedor es una figura pública como por ejemplo Hacienda, en ese caso la pena es aun más severa. El delito alcanza tanto a los donantes como a los donatarios, es decir, que serías cómplice.

Mi consejo es que desaconsejes esta práctica a tus padres y que te niegues a participar ya que para formalizar la donación debe existir aceptación del donatario, que en este caso serías tu, de modo que no te pueden dar algo que tu no quieras aceptar. En el caso de bienes inmuebles esto está especialmente claro ya que se precisa escritura pública.

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