Porque no pueden subastar ni vender un piso si la deuda no supera el 50 % del valor del piso

Donde se regula esta explicación, en que ley ya que la respuesta la he visto en algunos foros, y me gustaría leer tal ley.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil el acreedor ejecutante posee la facultad de solicitar que se le adjudique el inmueble ejecutado si la subasta del mismo hubiera quedado desierta.

El artículo 671 establece que «si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien»

Se establecen por tanto importes mínimos de adjudicación en las ejecuciones de bienes muebles o de vivienda habitual del deudor el 30% del valor de tasación en caso de bienes muebles y el 60% en el caso de vivienda habitual. Y en las ejecuciones de inmuebles que no son vivienda habitual del deudor, prevé la posibilidad de que el acreedor ejecutante opte, tras la subasta desierta, por adjudicarse la finca por el 50% de su valor de tasación o por el total de la deuda, sea esta del importe que sea.

Pero el principal problema esta en las resoluciones de la Dirección de los Registros del Notariado, que en defensa de los intereses del ejecutado no admite la literalidad de la ley, sino el espíritu de la misma, pues se podrían adjudicar inmuebles por 2.000 € de deuda...

Y como puede ver, no se prohíbe exactamente la subasta.

En cualquier caso hay variada jurisprudencia sobre estos casos.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¡Gracias! 

Te,comento tengo una deuda de 11200 euros en breve iniciarán acciones judiciales,tengo una nómina para embargar y la legítima de la vivienda habitual,11 % de pleno dominio y 5% nuda propiedad ya que mi madre es usufructuaria por viudedad,me imagino que embargaran la nómina y la legítima no,por el art 584 de la lec, al superar previsiblemente el valor de lo adeudado.Gracias,a ver si me lo puedes aclarar 

El 50% lo tiene ella y el resto mis 2 hermanos con el mismo porcentaje que el mío,aparte el usufructo de mi madre.La entidad financiera no quiere llegar a ningún acuerdo amistoso,como pagarles todos los meses una cantidad.Gracias un Saludo 

El resto de mi familia no tiene deudas,mi pregunta es si pueden vender o subastar el inmueble 

Mi gran duda es si puede perjudicar a mi familia 

Como norma general teniendo nomina embargaran nomina y posiblemente cuentas bancarias.

Y lo lógico es que finalmente anoten el embargo del inmueble, si no se ha ido pagando la deuda... Pero una cosa es la anotación del embargo y otra llegar a ejecutar el mismo mediante subasta.

Si quisieran vender el inmueble, efectivamente seria un pequeño problema para todos los propietarios.

¡Gracias!

En la cuenta bancaria el único ingreso es de la Nomina así que sería nulo de pleno derecho,teniendo embargo en nómina.No se puede embargar lo embargado ya.

La deuda la he ido pagando lo que ocurre que les pedí reunificarla porque pagaba 339 euros y era mucho importe,lo único que quería era pagar menos entre 150 y 200 y alargar el plazo

Lo que usted tiene en la cuenta bancaria no se considera nomina, sino ahorro y por lo tanto, es posible el embargo... Por lo tanto, no debe tener casi saldo en las cuentas bancarias...

¡Gracias! 

Pero al tener domiciliado la nómina en el banco,porque es una cuenta corriente y no de ahorro se entiende que no pueden ejecutar embargo,si dicho embargo esta ejecutado en la nómina,ya que es lo mínimo indispensable para sobrevivir,y vuelvo a reiterar es nulo de pleno derecho,aportando JUSTIFICANTES de los extractos bancarios y demostrando de donde viene el dinero en cuenta,o sea de mi NÓMINA.UN SALUDO 

En la practica, el dinero (saldo) que hay en la cuenta bancaria se considera ahorro y por lo tanto embargable, da igual el tipo de cuenta. Especialmente todo lo que sobrepase el salario mínimo….

Se puede encontrar con un embargo de cuenta, que le costara solucionar con el juzgado mucho tiempo, si llega a conseguirlo.

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