Responsabilidad vicios ocultos en compra vivienda

Hace 5 meses vendí piso a cuerpo cierto sin gas. El comprador reclama el pago de una caldera nueva que ya ha instalado sin haber comentado nada. ¿No debería haber avisado para ver si yo podía arreglarlo a haberla cambiado por otra más barata? Además ellos ya sabían que no había contador de gas y la caldera si había funcionado

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Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

En cualquier caso, si usted vende como cuerpo cierto, es decir, como esta el inmueble... no creo que sea responsable de la caldera o de la contratación del suministro de gas.

Pero puede cambiarla sin poder verificar yo el maL estado de la caldera y buscarse el comprador el industrial y modelo que quiera. ¿Y se hubiese podido arreglar por un coste pequeño? La caldera tenia aprox 20 años.. en ningún momento se me notifico nada . Solo el pago. ¿Cómo se yo que no se lo ha cambiado porque la ha visto antigua? ¿Cómo se yo que no funcionaba? ¿Cómo se yo que no se le ha estropeado pasado yA unos meses?

Gracias

Una vez usted ha vendido como cuerpo cierto, la responsabilidad del inmueble deja de ser suya, pues ya ha entregado la posesión del mismo.

Por lo tanto, ni deberían reclamarle nada a usted, ni deben darle ninguna explicación de lo que compran para la vivienda...

Yo compro la nevera o la caldera que considero oportuno para mi casa y no le doy explicaciones al que me la vendió…

Otra cuestión es que le reclamen judicialmente por vicios ocultos, con lo cual, debe ponerse en manos de un abogado que defienda sus interese, y demuestre que usted vendió como cuerpo cierto y que el comprador conocía el estado del inmueble.

Gracias. La venta por cuerpo cierto aparece en la ezcritura de compraventa. ¿Pero si me demanda . No me habría causado indefensión al no poder verificar el estado real de la caldera antes de reemplazarla? ¿En caso de demanda seria un verbal? ¿Podrían condenarme en costas si es un importe superior a 2000 pero inferior a 6000? Gracias

Se debe poner en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.

El que se determine o no que hay vicios ocultos, lo dictaminara un juez a la vista de las pruebas aportadas y la gravedad de los vicios... Lo normal es que se trate de un juicio en vía civil, ordinario. Y en cuanto a las posibles costas, pues siempre puede ser condenado si usted pierde.

En nuestra opinión no hay indefensión en que cambie la caldera...

no seria un juicio verbal y por lo tanto sin costas?

Eso dependerá del tipo de reclamación que le realicen... y en cuanto a las costas lo mismo.

En cualquier caso, cuando llegue el momento, un abogado le ayudara con su caso concreto y los posibles costes.

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