Ampliación de vivienda en terraza, por obra prescrita

Tengo un piso y encima de él, el derecho de uso privativo de la terraza (que ocupa todo lo que es el techo del piso). Hace 20 años pedi permiso a la comunidad para cubrir parte de la terraza y me lo dieron. Cubrí 45 metros cuadrados de terraza quedando un loft (y quedando libres como terraza otros 15 mt2). Lo cubri con una estructura de madera y cristal. Tengo fotos aéreas de hace 6 y 8 años, conforme se ve la estructura, por lo que inicialmente la construcción está prescrita y el ayuntamiento no la podría derrumbar. Esta terraza y loft tienen una entrada independiente por la escalera de vecinos.

Mi pregunta es,,, ¿Podría registrar esta parte de loft como ampliación de vivienda el el registro de la propiedad? Y, en el piso ya tengo Cedula de habitabilidad,,, ¿Podría pedir una Cédula para este loft? El loft cumple los requisitos de habitabilidad que exige la ley. Mi intención sería alquilarlo.

2 Respuestas

Respuesta

A efectos de ampliación por parte de la LPH, tendrá que atenerse a lo que diga la escritura, con relación a la preescripción deberá consultarlo y con relación a pedir cédula de habitabilidad le pedirán un proyecto en el ayuntamiento.

Los pasos a seguir de lo que usted propone es acudir al registro de la propiedad que le indicará la documentación que necesita para la inscripción como es acuerdo de la comunidad si es necesario y escritura pública ante notario. Asimismo luego el notario le indicará lo que necesita. Y por otro lado debiera hablar con el administrador de la comunidad por si indicará algo los estatutos.

Gracias Ponte Vella,,,, como le decía a un compañero que contestó (Francisco),,, Lo de la ampliación se me ocurrió pues vi una sentencia La dejo bajo estas lineas. Donde el Registrador no dice que no acepta la ampliación por que no se pueda,,, si no, porque falta el acuerdo de la comunidad,,,, Realmente claro no lo tengo. 

Y como tengo que ir al notario por otro tema,,, le consultare a el también,,, Así mismo,,, seguire tú consejo de preguntar en Registro,,,

Referente a;

A efectos de ampliación por parte de la LPH, tendrá que atenerse a lo que diga la escritura,// la escritura no dice nada se remite a lo que diga la Ley.

con relación a la prescripción deberá consultarlo // si eso en Barcelona prescribe a los 6 años (si se  puede demostrar, que en este caso si puedo)

y con relación a pedir cédula de habitabilidad le pedirán un proyecto en el ayuntamiento.// Sí,,, lo que luego he pensado es que al estar todo en una unidad registral,,, por lógica no me pueden dar otra 2ª cédula,,,, y en todo caso debería ser una extensión de cédula del piso -Si es que se puede solicitar,,, ¿?-  (claro está aportando lo que tu dices del proyecto -o lo que fuere necesario- por esa nueva parte),,, lo consulto a un arquitecto y al ayuntamiento)

https://doctrina-administrativa.vlex.es/vid/resolucion-31-octubre-2018-746013265 CONSTRUCCION DE UNA TERRAZA ELEMENTO COMUN, PERO DE USO PRIVATIVO: ampliar una entidad edificando la terraza elemento común y de uso privativo, excede de ese ámbito de actuación individual que se reconoce por la Ley a su propietario por lo que no puede llevarse a cabo sin que se acredite el acuerdo unánime de la junta de propietarios.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que «1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador». De todo ello, se desprende que el titular registral del elemento que tiene el uso exclusivo de un elemento común, salvo que sea previamente desafectado, no tiene la legitimación necesaria para declarar la obra construida, sino que corresponde a la comunidad de propietarios (Arts. 20 y 38 de la Ley Hipotecaria). En dicho sentido, resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de abril de 2015.

Recordarle que las sentencias no son la ley, y por cada una que hay a favor como mínimo hay otra en contra por lo que no lo debe tomar como algo inamovible.

Respuesta

Que haya prescrito y no puedan, según tu, derrumbártela, no quiere decir que puedas ir al Catastro y al Registro de la Propiedad a declararla como ampliación de obra. Yo no veo que puedas hacerlo, pero puedes acudir a un abogado, y quien sabe si el a la vista de todos los datos puede hacer algo. Sin embargo, lo dudo.

¡Gracias! Francisco,,,, Lo de la ampliación se me ocurrio pues vi una sentencia La dejo bajo estas lineas. Donde el Registrador no dice que no acepta la ampliación por que no se pueda,,, si no, porque falta el acuerdo de la comunidad,,,, (bueno es lo que entiendo,,,¿?) Realmente claro no lo tengo. Gracias de nuevo Francisco por tu respuesta,,, como tengo que ir al notario por otro tema,,, le consultare a el también,,,

https://doctrina-administrativa.vlex.es/vid/resolucion-31-octubre-2018-746013265 CONSTRUCCION DE UNA TERRAZA ELEMENTO COMUN, PERO DE USO PRIVATIVO: ampliar una entidad edificando la terraza elemento común y de uso privativo, excede de ese ámbito de actuación individual que se reconoce por la Ley a su propietario por lo que no puede llevarse a cabo sin que se acredite el acuerdo unánime de la junta de propietarios.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que «1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador». De todo ello, se desprende que el titular registral del elemento que tiene el uso exclusivo de un elemento común, salvo que sea previamente desafectado, no tiene la legitimación necesaria para declarar la obra construida, sino que corresponde a la comunidad de propietarios (Arts. 20 y 38 de la Ley Hipotecaria). En dicho sentido, resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de abril de 2015.

Lo que transcribes no es una "sentencia" sino la "resolución" de un caso concreto. Habría que investigar los detalles, y esto ya no está en tus manos. Fijate que te sugerí que acudieses a un abogado pues ellos tienen medios de investigar estar cosas y sacar conclusiones a las que "agarrarse" para defender tu posición.

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