Problemas en la comunidad de vecinos

Vivo en un edificio de 7 vecinos. Yo soy la presidenta de la comunidad .No conozco las leyes de la comunidad porque es la primera vez que me toca . Cada piso tiene su plaza de garaje que viene en la escritura. Pero arriba en el ático tenemos trasteros que estos no vienen en la escritura. Como los trasteros no tiene los mismos metros los hemos cogido por orden de compra del piso .Aunque los trasteros son de la comunidad cada uno hemos puesto cerradura nueva por nuestra cuenta . En el edificio hay 2 hermanos que han comprado y han alquilado los pisos. No se si en el contrato de alquiler han alquilado con los trasteros (eso si tienen contratos de alquiler porque han alquilado y los inquilinos se han instalado sin que tenga los suministros dado de alta (todos los pisos han sido del banco y el agua lo tenemos de la comunidad y hasta que no han vendido los pisos no se ha dado de alta el agua) . Las puertas de sus trasteros han estado abiertas (sin cerradura) pero ahorra han puesto cerradura en los trasteros y no les han dado llaves a los inquilinos y uno de los 2 inquilinos ha sacado todo lo que tenia que meter en el trastero y me esta bloqueando mi puerta de entrada a mi trastero. Mi marido tiene herramientas de trabajo en el trastero y diario tiene que apartar las maletas y todo lo que tiene ellos puestos y luego volver a colocar todo de nuevo en el pasillo . Le he avisado que venga a traer la llave dicen que se pasan y aunque viven en el mismo pueblo no se pasan. Yo creo que no les quiere dar la llave porque ha cambiado la cerradura hace mas de 3 meses . Creo que su intención es alquilarlo aparte porque uno es bastante grande y en la ultima reunión ha comentado en voz baja con un vecino que quería hacer una habitación y alquilarlo. ¿Eso seria legal? También como la escalera estaba sucia hemos tenido que pagar una empresa para limpiar los garajes y escalera. Los garajes van en 2 plantas que se baja con montacargas que de momento no lo tenemos funcionando .Y en su garaje que las 2 plazas que llevan en escritura estas la primera planta y ha puesto cerradura nueva también sin dejar llave a nadie. La empresa que ha venido a limpiar ha limpiado todo pero han quedado las 2 plazas porque no se puede entrar sin llave. Podemos pedir a la empresa que venga a limpiar las 2 plazas el día en que estos 2 nos dejara la llave. O ya no van a venir. Tenemos que pintar el garaje y también pasa lo mismo que si no traen las llevan de sus plazas no se puede entrar porque el acceso es o por la puerta o por montacargas y eso de momento no funciona.

3 respuestas

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No sé porque te preocupas de todos estos problemas. Tu función de presidente no te aboca a resolverlos. Deberias leerte la LPH. La puedes descargar gratis de internet. Verás que tu “trabajo” es solo representar la comunidad ante terceros y convocar y presidir las asambleas. Nada más. Todo lo que cuentas debe resolverlo “la comunidad” a través de las asambleas ordinarias o extraordinarias que tu convoques. El “trabajo” de acometer lo acordado es función del administrador quien tiene que ser un profesional asalariado. Me parece que “estáis muy verdes”, y perdona la expresión. Ponte las pilas y no dejes que te agobien con funciones que no son de tu incumbencia ni responsabilidad. Conocí un caso de un “presidente” que estaba desesperado porque no daba el abasto a cambiar las bombillas de la escalera.

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Describe una situación en su Comunidad casi apocalíptica, excede desde luego de las funciones que la ley impone al Presidente, debería convocar una junta extraordinaria en la que se aprobara la contratación de un profesional para clarificar esa situación, a mi juicio, dada la complejidad, debería ser un abogado.

Por si le interesa le dejo un enlace para leer la ley de propiedad horizontal comentada http://normativainmobiliaria.wikidot.com/ley-de-propiedad-horizontal

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Mezcla muchos temas y es dificil poder aconsegarla.

En los trasteros no se pueden hacer viviendas, se denuncia en el ayuntamiento

Lo que deberian hacer es poner contadores individuales

Al inquilino que le impide abrir su puerta, le dice que lo retira inmediatamente, que cosas particulares no pueden estar en zonas comunes o lo retirara usted, pero para tirarlo a la basura.

¿Entonces los garajes no funcionan?

No entiendo donde han puesto cerraduras en el garaje, expliquelo mejor, si es en una puerta privada o comunitaria

Las preguntas del garaje no se las contesto porque como no se como son no puedo.

Le ruego por favor que en su respuesta, use el punto y aparte, resulta muy complicado leer un texto todo seguido

Tenemos el garaje en 2 planta.En 1 planta hay solo 2 plazas que son de los 2 hermanos y para entrar se puede entrar o por una puerta o por montacarga que de momento no funciona porque no lo hemos dado de alta.Y la planta baja hay 5 plazas de garaje que igual se puede entrar por una puerta o montacarga. a eso me refiero.Como en la primera planta hay solo las plazas de los hermanos ellos han puesto cerradura y no han dejado la llave.Los demas vecinos no necesitamos entrar en estas plazas.Pero ahorra se tiene que limpiar y marcar y sin llave no se puede entrar

Ya, pero no me indica si la puerta es privada o comunitaria, no nos indica si en la planta primera a parte de las dos plazas de aparcamiento, existen zonas comunes.

Las puertas de evacuación en un edificio no pueden estar cerradas con llave, eso es ilegal.

Imagine que se produce un incendio en la primera planta y no encuentran a los hermanos, que pasa quevel edificio puede arder por los cuatro costados.

Eso no lo habíamos pensado. Pero cada planta de garaje lleva su puerta.En principio ahorra mismo si se produce un incendio en la primera planta del garaje no hay manera de entrar.Ya he convocado una reunión de vecinos.Lo complicado es que en el edificio hay 7 pisos. 2 son del banco 2 de los hermanos que lo tiene alquilado otro alquilado y en el edificio vivimos solo 2 propietarios A los demás les da igual.. Gracias por tu tiempo

http://www.dipualba.es/SEPEI/pdfs/DB-SI_criteriors%20febrebrero%202008.pdf

Documento básico de seguridad en caso de incendio

HOJA Nº 21

Sección SI 3

Evacuación de ocupantes

6 Puertas situadas en recorridos de evacuación

1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.

2 Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como

En caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009.

http://www.jltecnicos.com/porque-las-puertas-del-edifico-de-salida-desde-el-garaje-tienen-cerradura/

Si vives en un edificio con viviendas en bloque y garaje comunitario de no más de unos 30 años, te habrás dado cuenta de que las puertas, que serán al menos dos, que sirven para salir desde el garaje al portal, no tienen cerradura para salir; se puede salir siempre sin llave, aunque hace falta llave para entrar. La salida rápida de un garaje en caso de incendio asegura no morir dentro

He oído muchas quejas de esa falta de cerradura, argumentando que si entra alguien a robar en el garaje, por ejemplo, por la puerta de vehículos cuando entra un vehículo y mientras la puerta automática se cierra, puede salir impunemente, al estar las puertas libres para salir con solo empujar, y que deberían tener cerraduras; -será para pillar al ladrón dentro encerrado.-

Pues es cuestión de la normativa de protección contraincendios, y no es un capricho, ni un error, ni un intento de abaratar costes de construccion como podríamos pensar.

La normativa de protección contra incendios, conocidas como NBE-CPI-81, NBE-CPI-91 y NBE-CPI-96, hasta que pasa a formar parte del código técnico de la edificación con el nombre de DB-SI, exige que se pueda salir de los garajes por las salidas de emergencia con las puertas abriendo en el sentido de la salida, y que se puedan abrir fácilmente, por supuesto, sin necesidad de llave.

La explicación es muy sencilla: la normativa de protección contraincendios trata de garantizar que, en caso de incendio, las personas que ocupan el edificio tengan tiempo para salir antes de morir asfixiadas por el humo, que es la forma habitual de morir en un incendio; por tanto, en los edificios que necesitemos una llave para abrir la puerta de salida del garaje, en caso de incendio (no tan raro en caso de garajes llenos de coches repletos de gasolina o gasoleo), quien no tenga llave para salir morirá en el garaje por el incendio.

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