Me voy a casar en gananciales. El dinero que tengo en mi cuenta personal hasta ese momento, pasaría a se consideraría ganancial

Me voy a casar en régimen de gananciales.

El dinero que tengo en mi cuenta personal hasta ese momento, fruto de mis ahorros y una herencia, en caso de divorcio lo tengo que repartir.

La cuenta está solo a mi nombre.

¿Si es así se puede hacer algún tipo de documento en el que acordemos que el dinero de las cuentas personales no lo repartimos?

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La sociedad de gananciales se constituye en el momento civil del matrimonio (en el registro) igual que si se constituyera una empresa. El dinero que tuvieras antes es privativo, tuyo. Otra cosa es que decidais confundir dinero privativo y ganancial en una cuenta conjunta (confusión de patrimonio ganancial).

-Respecto a la herencia, ni antes ni después del matrimonio va a ser ganancial. Todos los actos de gratuidad (herencias, donaciones, loterías...) son privativos.

-Existen las capitulaciones matrimoniales: en ella se estipulan todas las condiciones económicas que regirán en la sociedad matrimonial. Aunque no es necesario realizarlo para lo que usted comenta, puesto que tanto el dinero como las cuentas personales que tenía antes de casarse, son privativas.

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