¿La fecha de la carta de despido puede ser posterior a la de finalización?

El pasado jueves 01 agosto me despidieron sin darme papeles ni nada. El contrato que tenía era de fin de obra, de auxiliar administrativo. El motivo que me han dado es que van a cerrar, pero ayer me presenté en la empresa reclamando mis papeles y mi dinero y me dijeron que no me podían pagar, así que me dieron la carta de despido el finiquito y la nómina de julio. Las firmé pero indicando no conforme en la nómina y finiquito. La carta de despido la firmé también pero sin añadir ninguna coletilla. En esa carta no pone que vaya a cerrar, simplemente que el día 01 agosto acabo mis servicios en la empresa. Pero al final pone que me lo comunican el 17 agosto. ¿Eso es posible? ¿Será un error? ¿En qué me afecta? Me corresponden 17 días de vacaciones que están indicados en el finiquito, pero no creo que tenga nada que ver. Tengo que ir al paro a partir del 19 agosto, y quiero tenerlo todo claro antes.

Por otro lado me han dicho que igual la semana que viene m pagan la nómina y el finiquito ya veremos en septiembre o cuando pueda. ¿Yo qué debo hacer? ¿Tengo qué esperar a que cumpla su palabra? ¿Hay plazos para reclamar? ¿Me puedo esperar y si no me paga denunciar o tengo que denunciar ya?

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Respuesta

La empresa, que es quien despide por las razones que sea, es quien tiene que demostrar que las razones dadas son ciertas. Si ya empieza cambiando el motivo del despido (primero cierre, luego fin de obra...), eso ya denota que el motivo no lo tienen claro. Es importante reseñar que el motivo de despido que se dé en la carta de despido luego no lo pueden variar.

Que la fecha de comunicación del despido sea diferente a la de la efectividad del mismo puede deberse o bien al previos (si es necesario en su caso por tener antigüedad de más de 1 año), o bien al disfrute de vacaciones pendientes.

Salvo que el despido sea por causas económicas (indicado como tal en la carta de despido), el pago se lo tienen que hacer simultáneo al despido, es decir, que no es correcto, como le han dicho, que más adelante se lo harán.

Por la experiencia en estos casos, como lo vaya dejando no sólo le van a marear sino que, a un descuido, vencen los plazos para reclamar. El plazo para la reclamación por despido es de 20 días y el presente mes de agosto cuenta al tratarse de un despido.

Mi recomendación es que no lo deje pasar ni en manos de que se haga cuando la empresa lo vea oportuno, porque no en pocas ocasiones ocurre que al trabajador se le pasa el plazo justamente confiando en que la empresa va a pagar.

Aquí habrá que valorar el reclamar despido, cantidades adeudadas tanto por nóminas, diferencias salariales si las hubiera...

Sería interesante también conocer su antigüedad en la empresa y su salario bruto a fin de calcular la cantidad que podría corresponderle por despido.

Si lo desea, por razones obvias de privacidad, puede contactarnos en nuestro email del bufete [email protected] para ampliarle información sobre este asunto.

Muchas gracias. De momento me voy a esperar esta semana y si no ya contactaré con Uds por mail. Antes me gustaría saber si me pasarían algún cargo por el asesoramiento. Gracias

De acuerdo, me parece correcto.

Por el asesoramiento y estudio de la documentación que habría que revisar no se devenga ningún coste, no se preocupe. Lo haríamos de manera totalmente gratuita y sin compromiso.

Y ya si hubiera que iniciarse cualquier acción, también sin compromiso se le pasaría presupuesto por adelantado para que lo conociera de antemano y lo aceptara o no libremente.

Quedamos a la espera de sus noticias.

Un cordial saludo y que tenga un buen día.

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