Aclaración sobre una anotación de una nota simple de un inmueble

Aclaración sobre cargas en una plaza de garaje

Estoy interesado en la puja de una plaza de garaje que se subastas de manera electrónica.

He pedido nota simple al registro y no entiendo lo siguiente que pone en el apartado de cargas:

Una ANOTACIÓN DE EMBARGO a favor de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE en Xxxxxx en reclamación de 2.100 € de principal e intereses
ordinarios y moratorios vencidos, más 550,00 € fijados prudencialmente para gastos,
intereses y costas de la ejecución, según decreto dictado el 1 de noviembre de 2016, en el
procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido con el número xxxxxxx en el
Juzgado de Primera Instancia número xxxxx de xxxxxxx ordenada en mandamiento expedido el
mismo día, anotada con la letra A, de 5 de junio de 2017.-
Con fecha 2 de octubre de 2017 se ha expedido CERTIFICACIÓN DE CARGAS para este
procedimiento
AFECTA durante el plazo de CINCO años, contados desde el día 5/06/2017, al pago de las liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Qué significa esta carga? ¿En qué me afecta en caso de ganar la subasta?

2 Respuestas

Respuesta

Si se refiere a la última de las cargas ("AFECTA durante CINCO años, etc") se trata de una absurda inscripción fiscal de las Comunidades Autónomas, que tienen como único propósito desorientar al comprador y hacer ininteligible la información registral. Lo que viene a decir es que esa administración autónomica se reserva el derecho de girar una liquidación complementaria con respecto a la última transmisión, si considera que la misma se hizo por debajo del precio estipulado por la propia administración. No preste mayor atención al asunto.

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Efectivamente la anotación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no tiene importancia, y es habitual.

Pero la del Embargo de la Comunidad, si afecta a de tenerse en cuenta, aunque dependerá de quien ejecute puede tener usted que asumir esta carga de la comunidad (siempre que no sea ella quien ejecute)

¡Gracias! 

Ya de paso, le hago otra pregunta que me acaba de surgir respecto a la subasta.

Por lo que he leído en foros, pensaba que tenía claro, que los recibos de IBI que estén impagados y debo abonar si gano la puja, serían los de los 4 últimos años.

Esta mañana, hablando con el ayuntamiento, me han dicho que eso no es así, que deberé pagar los doce recibos que hay pendientes, porque el actual propietario siempre ha sido notificado.

Me podría aclarar que postura es la correcta??

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