Separación de hecho y pensión de viudedad

Estoy separada de hecho, hace ocho años, ¿tengo derecho a pensión de viudedad?

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Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.

  • El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
    • Que existan hijos comunes.
    • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

  • Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Todos los supuestos se cumplen, lo único que querría saber es si al estar separada no judicialmente, tendría derecho a esta pensión. Gracias.

Si, porque todavía no hay divorcio ni ruptura del vínculo matrimonial

No obstante en cualquier oficina del INSS te informarán

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