Competencia de la ley de Arrendamientos Urbanos

Quiero echarle un vistazo a la ley de arrendamientos urbanos:

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. (texto consolidado a 5/3/19)

Pero me hago un poco de lío con el tema de las competencias, y les agradecería me lo pudiesen aclarar.

Creo que la ley a la que me refiero es una ley del estado, y creo que las comunidades autónomas no tienen competencia en este sentido, por lo que no hay otra ley a su vez que me tenga que leer de ninguna comunidad etc...

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Los arrendamientos urbanos, al ser una base de regulación contractual civil, es una norma del Estado. No encontrará ninguna otra autonómica, aunque se ha intentado el asalto autónomico y municipal repetidamente. Lo que ocurre es que tanto autonomías como ayuntamientos han desarrollado una reglamentación en general populista (como la ley de "viviendas vacías", "alquiler turístico", "depósito de fianzas "y otras que atentan contra la propiedad privada) que, para hacerse una idea cabal de lo que realmente da de sí el asunto, es preciso consultar. Estas normas no las tienen racionalizadas bajo un único capítulo, sino que aparecen en todos los ámbitos, por lo que su esfuerzo ha de centrarse en la L.A.U.

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