¿Jubilación por enfermedad Chiari tipo 1?

Hos cuento tengo la enfermedad Arnold chiari tipo 1.y hernia discal en C4 y focos de ataques epilépticos en lado izquierdo de la cabeza. Esto me lo sacaron por que me mareaba no me tenía de pies se me duermen los pies simplemente andando 100 metros dolor de cabeza imposible desde los 9 años ahora tengo 36 sales que bien. El resultado que me hicieron pruebas RM. Tac. Encefalograma etc... Y lo vio un neurólogo de Valladolid hospital campo grande y me dijo que había que operar dos cosas la hernia y la cabeza que no sabia por donde entrarme y buen quedo que el día 31 de enero 2019 me operaba del chiari por que tenía ya 8 mm las amígdalas descendidas y ya me estaba procurando muchos síntomas y después hablaríamos de la espalda el resultado que el día 31 de enero me opero del chiari duro 4 h la operación. Se supone que todo sale bien. Para los días en el hospital me dan de alta y me toca volver de urgencias a últimos de febrero por que no acepte los implantes de la cabeza y me vuelven a operar el día 6 de marzo 2019. Todo se supone que sale bien perdí mucha sangre en la operación bueno duro 3 h la operación bueno lo mismo paso los días me mandan a casa y a recuperar. Del día 6 de marzo al día 19 de marzo me toca pedir una ambulancia por que no me tengo de los Dolores de cabeza que tenía ni fuerzas para moverla. Me ingresan la cicatriz por detrás de la cabeza me me había creado un bulto como un limón para afuera y se me saltaron los implantes y el día 22 me vuelven a operar de lo mismo si si la 3 vez en tan poco tiempo... Me cambian todo los implantes les cambian me hacen un taladro en la frente para poner un drenaje para que sacase el líquido de sobra total 1,5 l.el caso que ya me operan en esta ultima empecé a iperventilar en el quirófano tuvieron que cerrar antes de tiempo por el oxigeno. Dolores insoportables después de operarme y ahora estoy en casa después de 16 días en el hospitaly se supone que no me va a volver a pasar después de todo tengo mucho miedo a que me pase y tenga que entrar otra vez al quirófano. Mi pregunta es yo trabajo en los viñedos llevo 21 años y el médico me ha hecho un escrito que no puedo trabajar en el campo .no puedo cargar peso .no puedo echarme hacia delante. No puedo hacer fuerza. Bueno varias cosas no puedo. Por que aparte que tengo esta enfermedad que lo único que hacen operándome es intentar que los síntomas desaparezcan pero hay siguen la enfermedad. No descartan que en POR años vuelvan y a volver al hospital .tengo a parte la hernia en la C4, ¿y me falta la vertebra1 y la dos me la han limado para hacer hueco para que el líquido encefalorraquideo tenga espacio y esta la cabeza bien . Bueno me han dicho que puedo pedir la jubilación? Permanente por que la verdad estoy que no puedo con nada. La cabeza se me van las cosas no me acuerdo de cosas que hago.. ¿puedo pedirla? ¿Cómo se hace? ¿Qué pasos tengo que seguir?

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No es Jubilación, se denomina Incapacidad Permanente y la puedes pedir en cualquier CAISS del INSS (Seguridad Social), te van a solicitar DNI (el de tu esposo si estas casada), Libro de Familia (si tienes hijos), Cuenta Corriente y Todos los informes médicos que tengas sobre las enfermedades que afecten para tu trabajo, esa documentación la puedes facilitar en sobre cerrado para que la vean directamente el tribunal médico (E.V.I. Equipo de Valoración de Incapacidades) o llevarla en papel que el funcionario la escanea (como veo que no tienes problemas en contar tus enfermedades tampoco te importará que el funcionario la vea para escanearlo, no suelen mirar la documentación médica). Te darán una cita en el EVI y según la valoración que tenga te podrán dar esa Incapacidad Permanente (IP) en grado de Total o Absoluta. La IP Total cobrarías un 55% de una Base Reguladora (BR) de tus cotizaciones de los últimos 10 años, si tu edad es mayor de 55 años ese porcentaje se incrementa en un 20%, es decir que a partir de los 55 años cobrarías un 75% de la BR. Si el tribunal médico considera que tu afección no te permite trabajar en nada sería la IP Absoluta y se te abona del 100% de tu BR.

Cuando recibas la respuesta (Resolución) te darán un plazo de Reclamación Previa y podrás presentarla en el mismo CAISS, hay modelos para ello, si la respuesta en Negativa te aconsejo presentar la Reclamación Previa y luego, si vuelve a ser negativa la respuesta a tu reclamación, luchar en la vía Judicial para lo que necesitarías un abogado. También podrás reclamar y seguir lo mismos pasos, vía administrativa y judicial, si la propuesta es de IP Total y consideras consultando con un abogado que puede ganarse la IP Absoluta.

Espero que te oriente con el proceso y una cuestión ya personal, un concejo, no publiques en las redes las enfermedades que padeces, para mi entender son cosas muy personales que no deben estar al alcance de cualquiera. Un saludo y que todo te vaya mejor.

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