Exención por cambio de vivienda habitual

En julio de 2018 he comprado una vivienda para reformar (110.000€) y estoy pensando en vender mi vivienda habitual comprada en el 2000 (90000€) por unos 190.000€.

La reforma me costara unos 70000€ que opciones y plazos tengo para pagar lo mínimo de impuestos

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El plazo para reinvertir la ganancia patrimonial obtenida por la venta de tu vivienda son los 2 años posteriores ó anteriores a la venta de la misma, es decir, en tu caso se cumple ya que has adquirido tu nueva vivienda habitual en 2018. En cuanto a los importes, tampoco veo problema en reinvertirlo, ya que tu ganancia patrimonial es de 100.000 euros brutos (habría que descontar gastos de compra y venta), y compras una vivienda por 110.000 más 70.000 de reforma.

Al reinvertir la ganancia en vivienda habitual haces que dicha ganancia esté exenta en el IRPF, por lo que no pagas por la misma.

En cuanto a impuestos no hay nada más, lo único ya son las tasas de ayuntamiento (plusvalía municipal) y registros de la propiedad.

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Me temo que lo estás haciendo al revés. Tenias que haber vendido y después, con el dinero obtenido, haber comprado la nueva vivienda para optar a una exención de impuestos. Sin embargo, espera a ver si alguien más enterado que yo te da una solución.

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