Publicidad engañosa o publicidad no solicitada

Ruego me informen lo siguiente, quisiera saber si cuando presento una reclamación ante una empresa privada, ya sea por publicidad engañosa, protección de datos, o cualquier otro asunto, si puedo pedir indemnización, sin acudir al juzgado, a través de alguna junta arbitral, CNMC, oficina de de atención al usuario de las telecomunicaciones, dejo este enlace, el cual no llego a interpretar. Gracias de antemano. Ah, escuche algo, que con la entrada de la nueva ley de protección de datos, se podría pedir indemnización a través de la agencia española de protección de datos. Gracias de nuevo. https://blog.cnmc.es/2017/10/12/un-nuevo-instrumento-en-la-lucha-contra-los-carteles-y-otras-practicas-restrictivas-de-la-competencia/ 

2 Respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Como norma general, para poder solicitar una indemnización hay que acudir a un procedimiento judicial, donde demuestre usted el daño realmente causado.

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A través de la AEPD no puedes obtener indemnización alguna. Tan solo puedes conseguir que les sancionen si demuestras que no tienen recabado tu consentimiento (entre otras sanciones)

A través del ministerio de industria, puedes conseguir igualmente que sancionen a esta empresas aunque no por vulneración de la intimidad, sino por vulneración de la Ley de Servicios e l Sociedad de la Información (Por ejemplo, enviar Spam).

Si quieres obtener una indemnización, deberías iniciar este trámite administrativo y con la correspondiente resolución, acudir a la vía judicial y acreditar los daños (normalmente, morales, tendrás que justificarlos a tanto alzado)

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