¿Cómo puede asegurarse legalmente la recepción de una comisión a cambio de facilitar el cierre de una compra/venta a un tercero?

En caso de colaborar con un tercero, que tiene interés en deshacerse de un bien determinado y que acepta comisionar a aquél que le facilite la operación, ¿cómo puede el intermediario asegurarse legalmente el reconocimiento y cobro de la misma en caso de cerrarse el acuerdo?. ¿Qué tipo de contrato debería ser firmado entre vendedor e intermediario a tal efecto?. ¿Prevendría la existencia del mismo de un hipotético acuerdo posterior entre comprador y vendedor con el fin de "saltar" al intermediario?

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Es un típico contrato de corretaje o intermediación, para evitar ese "puenteo" al corredor o intermediador habrá que pactar una exclusividad absoluta en esa venta a favor de ese corredor/intermediario.

Si quiere información sobre ello puede leer esto:

Diferencia entre contrato de agencia y mero corretaje mercantil

La Ley Reguladora del Contrato de Agencia no se aplica en la mediación inmobiliaria

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