Quiero saber sobre contrato de alquiler de vivienda con validez legal

¿Puedo firmar un contrato de alquiler ocasionalmente por un periodo menor que el establecido legalmente de ámbito interno entre arrendatario y arrendador? ¿Tendría validez legal? ¿Cómo lo resuelvo a nivel fiscal si es que no lo presento en el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco?

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Puede pactar la duración que desee en un contrato de arrendamiento urbano, sin embargo si se trata de la vivienda del inquilino, es decir, como señala la ley ****, el alquiler se prorrogará a voluntad del inquilino y obligatoriamente para el casero, hasta que cumpla tres años.

Un contrato tiene validez fiscal desde el momento en que las partes acuerdan y consienten en su objeto.

Aunque la fiscalidad vasca es distinta, entiendo que su obligación fiscal es declarar los alquileres el año próximo, sin necesidad de presentar previamente el contrato en ningún sitio.

Gracias Pedro Hernández...en lo concreto el contrato de alquiler por acuerdo con el inquilino serrá desde febrero a junio de 2.019. En los contratos de alquiler normales el Gobierno Vasco exige depositar en el Departamento de Vivienda la fianza por importe de una mensualidad y que el arrendatario asegure una duración mínima de tres años, presentando el contrato en la declaración de la renta y pagando lo correspondiente a las rentas percibidas que viene a ser aproximadamente el importe de dos mensualidades.

En el caso que me ocupa es un arrendamiento ocasional por 5 meses y lo quiero hacer formalmente para evitar riesgo de sanciones. Por ello mi pregunta es  ¿debo presentar el contrato en las oficinas de Bizilagun (GV) como se hace con los contratos de alquiler habituales? ¿sirve para hacer la declaración de la renta de 2.019 (en 2.020) presentar el contrato interno entre inquilino y propietario?  

Le reitero que no conozco la fiscalidad vasca, pero tengo muy claro que la obligación dedepositar la fianza no tiene nada que ver con las obligaciones fiscales del casero, si acaso con las del iqnuilino, puesto que en alguna Comunidad Autónoma se exige para poder deducirse en IRPF por alquiler de vivienda habitual.

En cuanto a la duración del contrato, para que sea de cinco meses tendrá que plasmarse en el mismo la razón por la que no se trata de vivienda habitual de ese inquilino, por ej.: estudios, trabajo etc.

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