Comprar un terreno que no se puede segregar

Estoy interesada en comprar un terreno rustico, pero la propietaria me dice que el único problema es que no podriamos hacer escrituras ya que la finca no tiene los metros minimos para una segregación. Me propone que hagamos un papel privado en el que ella me vende esa parte. Mi pregunta es si eso podemos hacerlo o tendria yo algun problema.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Una cosa es no poder segregar y otra no poder hacer una escritura de compraventa. No le recomendamos que haga una compra en documento privado, pues solo puede suponerle problemas futuros...

Usted puede comprar el porcentaje de proindiviso que corresponda a los metros que usted compra... teniendo en cuenta, que en un proindiviso no hay unos metros míos y otros metros del otro... todos los metros son de todos y cada uno tiene el porcentaje de propiedad que sea.

¿Eso significa que yo puedo comprar un porcentaje del terreno mediante un contrato de compraventa aunque este no se pueda segregar? Se modificarían entonces las escrituras, ¿o se hace la compraventa sin escritura pública?

Efectivamente usted puede comprar un porcentaje de la propiedad (de toda la propiedad, sin delimitar que metros son los suyos). Y la recomendamos lo haga en escritura publica (notario) para poder registrar y tener seguridad jurídica.

Otra cuestión es lo que pueda hacer en ese terreno... y para que lo quiere usted...

Entiendo entonces que hay un cambio en las escrituras en las que apareceremos como copropietarios cada uno en un porcentaje? Y el 10% que pago a hacienda (itp?) seria únicamente del porcentaje que adquiero? 

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un profesional que le estudie su caso concreto y les ayude.

Efectivamente, se hace una escritura de compraventa, se paga el impuesto de transmisiones, por el importe correspondiente y se inscribe en el registro de la propiedad.

El ITP debe realizarse con cuidado, pues se ha de pagar por el mayor de los importes siguientes: precio de compra o valor fiscal (conforme a las tablas de su comunidad autónoma) y se indica el porcentaje que usted compra.

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