Plusvalía de una herencia prescrita? Cómo cancelar la hipoteca?

Mi padre murió en 2008 en Burgos. En diciembre de 2018 se hizo la aceptación de legado. Correspondiéndome una casa en Canarias comprada en 1984 por 18.000€ como parte de la legítima se valoró en 80.000€; el notario me dijo que tendría que pagar la plusvalía y por el abogado repartidor fui avisada de que los impuestos de sucesión habían prescrito. Por éste foro me enteré que tendría que haber pagado, cosa que no hice por desconocimiento. Y parece que ha prescrito y el Ayuntamiento no ha reclamado nada. ¿Es cierto? ¿Puedo escriturar sin haber pagado? ¿Si actualizo el valor catrastal tendría que pagar? ¿Y subiría el ibi y las basuras? En caso de que decida no escriturar hasta que dentro de un tiempo la venda, cuánto pagaría de plusvalía, se me aplicaría alguna sanción, multa, ¿interés...? Teniendo en cuenta que su valor catastral es ahora de 45.000€ según el recibo del ibi. Y en el caso de la cancelación, ¿cómo se hace? ¿Y debo hacerlo antes de ir al registro?

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.

Con la escritura de adjudicación de la herencia, se ha de presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, que por lo que usted indica están prescritos, pero ha de presentarlo.

Y luego ha de registrar en el Registro de la Propiedad con esa documentación.

Los valores catastrales no los actualiza usted, eso es una cuestión del gobierno y los ayuntamientos...

Si no le notificaron nada en su momento, ahora no tendrá ninguna sanción, por presentar como prescrito los impuestos de sucesiones o las plusvalías.

Pero si ha de tener en cuenta que debe declarar esa vivienda en su declaración de renta y si no lo ha hecho, debería presentar declaraciones complementarias de los últimos cuatro años (no prescritos) incluyendo la imputación de este inmueble.

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