¿Cómo proceder al reparto de una herencia con matrimonio en segundas nupcias e hijos de ambos matrimonios?

Mi suegro ha fallecido, era viudo por segunda vez, la primera mujer falleció y constan en el libro de familia 3 hijos, dos de ellas fallecidas y el primero no consta fallecimiento. Se casa por segunda vez y tiene 6 hijos, mi suegra fallece y no hay testamento, tampoco movieron. Nada de aquella pero ahora ha fallecido el padre y se encuentran con que hay uno del anterior matrimonio que no consta su muerte. A su nombre tiene una casa que fue cedida por los padres de la segunda mujer, dos cuentas en el banco que están con dos titulares uno mi suegro y la otra titular mi cuñada la mayor.

¿Cómo proceden al reparto? He solicitado certificado de defunción al registro central, por si lo hubiere, ¿pero la casa o el nicho se ha de repartir en los seis hijos restantes o también con el mayor? ¿Aunque sea de otra madre? El nicho se compró al fallecimiento de la segunda mujer, ¿es bien privativo o ganancial? A quien adjudicarle. ¿Las cuentas el 50% es de mi cuñada y el otro 50% es a repartir?

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Van a tener que iniciar un proceso judicial para repartir la herencia, a no ser que todos lleguen a un acuerdo. Siempre pueden vender su parte de la herencia, en cualquier momento, a empresas que compran herencias y partes en proindiviso. Puede encontrar toda la información en https://proindivisoherencia.com es un tema complicado.

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto. Las herencias son complejas y esta algo más... Y hay que estudiar posible legislación autonómica d aplicación.

Lo primero es saber si hay testamento.

Los herederos legales de su suegro, son sus hijos, todos los hijos de los dos matrimonios. Si hay alguno fallecido, pero tenia hijos, estos heredan por sustitución de su padre fallecido. Si no tenían hijos, mejoran al resto de hermanos.

En estos casos, se pueden encontrar con problemas de las herencias de las mujeres fallecidas, si no se tramito correctamente en su momento, pues seguramente este en bienes gananciales (formula habitual hace años) y por lo tanto, al fallecer una de ellas, se ha de disolver esa sociedad ganancial y heredarían del 50% de ellas los hijos que ella tuviera, pero a él le correspondería una parte de usufructo de viudo...

Hola, es en Canarias 

Ellos de la familia de la primera mujer no recibieron nada. Les corresponderían aunque fueran hermanos posteriores, entiendo que la división es al momento del fallecimiento y no se hizo por lo que se podría hacer ahora entiendo. Y No, no hay testamento.

Y el dinero de las cuentas, la mitad es de la hermana y la otra mitad a repartir?

Gracias

Se me olvidaba, posteriormente murieron los suegros de mi suegro, y claro todo lo heredaría el nieto ya que no estaba su madre que era la hija, de esa herencia le correspondería algo a mi suegro o hermanastros?

Lo digo para que si fuera el caso poder llegar a un acuerdo de no aceptación de la herencia por ambas partes, hablando se entiende la gente, y no llegar a la vía judicial. 

Como ya le hemos indicado, deben ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude con la tramitación de la herencia, no hay porque llegar a la vía judicial... eso es cuando ya no hay posibilidad de realizar las adjudicaciones conforme a la ley.

Los hijos naturales o adoptados legalmente son sus herederos. Si yo tengo un hijo con María y otro con Juana, cuando muere María, solo el hijo de María es heredero, cuando muere Juana solo su hijo es heredero y cuando muera yo, son herederos mis dos hijos (uno de cada una de mis esposas).

Cuando me caso en gananciales, mi 50% de los bienes gananciales (no los privativos, por ejemplo de la herencia de mi padre), el viudo/a tiene derecho de usufructo y cuando muere, se termina ese usufructo y se ha de unificar la nuda propiedad y el usufructo.

Cuando no se hace nada, hay que terminar haciendo todo a la vez... y eso complica mucho la realización de la adjudicación de la herencia.

En cuanto a la muerte de los suegros, eso es una cuestión de los hijos de esa persona fallecida o de los hijos de sus hijos, en sustitución... Pero seria otra herencia más a realizar, si no se ha realizado por parte de los herederos.

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