Necesito saber que prevalece,si las cláusulas vpo de escrituras o ley posterior aprobada.

Soy propietario de una vpo desde 2009 en castilla y león, perteneciente al plan 2005/2008.Es una vpo de autopromoción, ya que son pisos construidos en cooperativa. En mis escrituras pone que no puedo vender hasta los 10 años desde la formalización del préstamo convenido. Pero una ley posterior del bocyl 16/12/2013  dice que los promotores de viviendas para uso propio pueden transmitir inter vivos a los 5 años desde la calificación definitiva de habitabilidad. ¿Podría vender a los 5 o 10 años?

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Respuesta

Al final de la ley encontrará las llamadas "disposiciones transitorias" que le dicen qué pasa con las leyes anteriores que tratan de lo mismo. En el caso de que no venga una mención expresa, no pueden coexitir vigentes dos leyes con pronunciamientos distintos, usándose el criterio de que la ley posterior deroga a la anterior.

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