¿Es posible un plazo distinto para la expedición de copias autenticas por parte de la Administración Publica?

Según LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para la expedición de copias autenticas por parte de la Administracion Publica es de 15 días. Sin embargo en Extremadura el Decreto 92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias auténticas, certificaciones de documentos públicos o privados y acceso a los registros y archivos, dice que es de 8 días.

¿Puede haber discrepancias entre una administración u otra?

¿Cuál tiene validez?

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Tienes que aplicar la ley 39/2015 por varias razones: la primera es porque es de carácter básico para todas la administraciones y la segunda porque el Decreto es una norma reglamentaria de jerarquía inferior a la ley.

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