Silencio administrativo y recurso de alzada

El artículo 24 en su apartado 1º de la Ley 39/2015 establece que el silencio administrativo por lo general entiende estimada la solicitud, sin embargo indica que cuando se trate de un recurso contra la desestimación por silencio administrativo, se entenderá estimado si se diera un nuevo silencio administrativo contra ese recurso. Mi duda es: si como norma general la solicitud no resuelta implica silencio estimatorio, ¿en qué casos se puede dar ese silencio desestimatorio al que alude en el caso de los recursos?

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Dos silencios son "si", aunque cualquiera de ellos, independientemente, sean "no". El silencio administrativo positivo es un trance totalmente restringido; de hecho ni siquiera cabe inferirlo contra "actos y disposiciones" administrativas (es decir, casi todo) ni contra el listado de exclusión de ese artículo. Dista mucho de ser una "norma general", puesto que ya las propias leyes van con el ribete justamente contrario, conteniendo casi todas la exclusión expresa del silencio administrativo positivo. Bajo este punto de vista, la pregunta debería ser: ¿En qué casos ha de entenderse positivo el silencio administrativo?

Juan Carlos, muchas gracias por tu rápida respuesta. El caso es que el artículo 24.1dice. "1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, (...)el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general." Es por ello que he entendido que cuando se trate de solicitudes de parte, el silencio se ha de entender positivo. Y de ahí mi pregunta ¿en qué caso dicha solicitud habría de considerarse desestimada por silencio para que luego el segundo silencio del recurso de alzada se considere silencio positivo? No sé si me explico,...

Sí, Marieta. Te explicas bien. Si la norma dice que el silencio ha de entenderse positivo por defecto, cómo es que plantea la posibilidad de que, tratándose del recurso, se presuponga que ha recaído silencio negativo. Pero el propio artículo 24 no son más que excepciones a esa norma del silencio positivo, por lo que no tienes más que ir enumerándolas. Este artículo fue pensado para endosar el carácter de positivo a la solicitud de licencia o de apertura de locales, y nada más. Por eso el resto son todo excepciones, de tal magnitud, que constituyen la regla.

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