¿Tiene alguna repercusión para un órgano administrativo, el no expedir el certificado de silencio administrativo? ART 24. 4

Según el art 24 apartado 4, con la nueva ley, esa expedición se hará de oficio. El silencio administrativo es sobre un recurso potestativo de reposición, e implicaría la denegación de la petición.

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Al tratarse de un silencio administrativo denegatorio, no tiene mucho interés ese certificado

Ósea, entiendo que si yo en cualquier procedimiento administrativo, incumplo un plazo cualquiera, eso tiene consecuencias, pero si lo hace la administración, no pasa nada?

Hubo una tímida intención en contrario en la ley 30/1993, en su primera redacción sancionando al funcionario que hubiera incurrido en ello, pero duró poco

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