Es normal repartir el ajuar ANTES de firmar la aceptación de herencia?

Siguiendo con la misma temática de anteriores preguntas, ¿es normal hacer la repartición de un ajuar que no se ha tasado o inventariado ante notario entre tres hermanos?, parece ser que es la intención de mis dos hermanos y en la casa de mi difunta madre hay numerosos objetos y obras de arte de más o menos valor ... Considerando la mala relación entre los herederos... (descartando las que tienen un valor sentimental y /o pertenencias personales de mis hermanos )

Si el testamento me nombra o prelega como usufructuario vitalicio, se supone que también lo seré sobre lo que la casa contiene, hasta que se solucione el problema, ¿verdad?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.

Habría que conocer el caso concreto, y las clausulas concretas del testamento, pero efectivamente, el usufructo también seria sobre el ajuar en la mayoría de casos, pues este forma parte de la masa hereditaria.

Lo lógico es estos casos es quedar para recoger las cosas personales, sentimentales, sin un claro valor material importante, como puedan ser joyas, obras de arte o colección, que si deberían catalogarse expresamente e indicarse en la declaración de adjudicación de la herencia.

¡Gracias! 

Por lo que respecta a las cosas de valor sentimental se da por supuesto su repartición, aunque en el caso que expongo, un perito judicial (tasador de objetos y obras de arte)si vino a valorar, pero dicho informe y su valor no nos fue revelado debido a una discrepancia en torno a quien debía pagarlo (500EUR), ya que no fue idea mía realizar tal. Tasación, aunque si precisábamos saber el valor a efectos de repartir o de ceder esta parte(mi parte, concretamente)para añadir a la suma que extinga el condominio y así yo adquirir la propiedad .existen luego varios otros objetos como un piano, y muebles antiguos que si bien no se han tasado me gustaría saber si se adjudican en lotes mediante sorteo u otro método.

Lo que si tengo claro que un abogado deberá estar presente en la operación.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude con todo.

La valoración del ajuar, como el resto de gastos, será un gasto a tener en cuenta en el reparto e ira contra la masa hereditaria... Y si tienen objetos con un especial valor es lógico hacer la tasación, al igual que el piano... en cuanto a los muebles, hay que distinguir entre una antigüedad (que tiene un valor) y un mueble viejo (que no tendrá un especial valor). En cualquier caso, a efectos fiscales, el valor del ajuar (si no es superior y se tiene valorado) se calcula en función del valor del inmueble (3%).

La forma de repartir el ajuar, es mediante un acuerdo o que un profesional les haga lotes y se los sorteen… pero han de estar todos conformes.

¡Gracias! 

Gracias por la contestación tan rapida y precisa,una cosa que no he entendido  Cuando se refiere a «será un gasto a tener en cuenta e irá en contra de la masa hereditaria»

A que se refiere exactamente?

Creo recordar además ,que cuando se.hizo el borrador de la minuta  o incluso cuando mis hermanos (presuntamente)pagaron su parte del IS NO incluyeron ese 3% 

Le agradecería que me lo explique con ese detalle.

Muchas gracias

Su abogado es quien ha de verificar lo que han hecho...

Como norma general hay que liquidar un mínimo del 3% (aunque no aparezca en escritura) por el ajuar, en el impuesto de sucesiones. Y si es mayor que ese mínimo, por el valor real.

¡Gracias! 

Buenas noches 

En efecto hay una gran desavenencia en torno a esta cuestión y parece ser que el tema del ajuar ha sido obviado en un primer momento, el valor de este diría yo, más bien, resulta que un perito judicial tasó lo que según el tendría un valor más significativo en cuanto a antigüedad y calidad artística(por el nombre o trayectoria de los artistas )y algunos otros objetos de cierto valor, esta tasación supera la nada despreciable cantidad de diecisiete mil euros y ahora pasan dos cosas, la negociación está bloqueada porque yo insto a mi abogado a que incluya esa suma a la masa hereditaria, ya que al notario ni se le ha dado un inventario ni se le ha comunicado esta cifra, proveniente de este informe, de todas formas yo no sé si estos 17mil euros serian añadidos en concepto de ajuar o se englobaran dentro del 3%que debe ser el valor. ...lo cierto es que la valoración de bienes, cuentas,fondos, seguros y bonos no incluye el ajuar, pues no aparece ese concepto por ningún lado. 

En un principio se iba a repartir sin mayor problema, pero el hecho que mis hermanos no vean con buenos ojos a que mi abogado esté de testigo o el hecho que no se haya propuesto ningún método de repartición o sorteo, francamente a mi me ha parecido muy extraño y por pronto no va a haber tal reparto hasta que se incluya en la masa hereditaria. 

Cabe preguntar también que al haber sido prelegado cómo usufructuario vitalicio todo ese ajuar contenido en la vivienda pueda ser disfrutado como tal? 

Muchas gracias por la contestación 

Como usted tiene abogado, él es quien mejor puede ayudarle con esta cuestión.

El 3% se calcula sobre la masa hereditaria como mínimo del ajuar para la liquidación del impuesto. Si además ustedes tienen esos bienes a declarar, como obras de arte, ajuar, etc... pues se deben incluir en la masa hereditaria y en el correspondiente impuesto.

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