Sobre usufructo dinerario

Mi padre falleció en 2009 y me deja un legado, que incluye entre otros bienes el 50% de una cuenta bancaria que poseía junto a mi madre con una cantidad de 30000 €. A los pocos meses de fallecer mi padre y leer el testamento voy al banco a constatar el estado de la cuenta y resulta que está a cero porque mi madre sacó el dinero a los quince días de morir mi padre. Mi madres es usufructuaria vitalicia de toda la herencia de mi padre. Ahora reclamo ese dinero y mi madre me dice que era suyo y por eso lo sacó del banco. La pregunta es si mi madre muere sin reponer el dinero en la cuanta ¿cómo puedo recobrarlo?.

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Pongamos que su madre se gasta el dinero y tras su muerte nada deja.

Usted lo pierde. ¿A quién le va a reclamar?

Por lo que dice que su madre lo considera suyo, está claro que le quedan dos opciones:

1ª- darlo por perdido y si cuando fallezca su madre le queda algo, pues eso se ha ganado.

2ª- Demandar judicialmente a su madre. Mal asunto, pero legalmente usted tiene sus derechos.

Los bancos, cuando se enteran del fallecimiento de un titular están obligados por ley a bloquear las cuentas.

No se enteraron, nadie les avisó y su madre sacó el dinero.

Usted dice que su madre tiene el usufructo.

Pues bien. Legal es. Está en el testamento.

Pero usufructo no es propiedad.

Solo es derecho a goce y disfrute mientras viva.

El usufructo desaparece justo en el mismo momento en que fallece el usufructuario.

¿Qué se hace?

Pueden abrir una cuenta con el dinero que a usted le corresponde.

Cuenta a nombre de usted, que es el propietario del dinero.

Pero como su madre es la usufructuaria, tiene derecho a los intereses.

Por tanto, el banco le abona a ella los intereses mientras viva, pero el dinero sigue a nombre de usted.

Porque un usufructuario no tiene la propiedad y ha de mantener el dinero sin gastarse ni un céntimo. Pero puede quedarse los intereses que genere.

En el momento del fallecimiento usted se lo comunica al banco y el usufructo desaparece.

Ya es de libre disposición para usted.

Usted me dice que pierdo el dinero, porque no se lo puedo reclamar a nadie, pero ¿no cabe al posibilidad de que al fallecer mi madre, de su herencia , antes de proceder a su reparto me cobre ese dinero?, ¿no es cierto que la masa hereditaria puede ser deudora o acreedora, y en este caso es deudora?. Gracias por todo y un saludo

Le voy a poner un ejemplo:

Si usted va al médico y le dice que siente un dolor, y no le dice ni donde lo siente, ni cuando, ni en que postura, ni de que intensidad... nada, pues comprenderá que el médico poco puede hacer aparte de mandarle una aspirina.

Así pues yo me he de limitar a contestarle con los poquísimos datos que usted quiere dar.

Poquísimos datos.

Ahora me dice que al fallecer su madre, antes de proceder al reparto de su herencia.

Intuyo, o adivino que hay más herederos, ya que dice eso, no se si hermanos suyos, o hijos de su madre, casada con su padre en segundas nupcias, o alguna hermana...

Tampoco sabemos el testamento (si lo hay) de su madre.

Tampoco dice nada de otra herencia.

Ahora si que lo dice, pero no indica si es un piso, que no podrá vender sin su consentimiento, ni los otros bienes serán un coche, un ajuar, unos muebles...

Nada Y con poca información, poco se le puede contestar.

Así que con lo poco que quiere decir, le puedo contestar (con gran riesgo de no ser una respuesta correcta o fiable), que si. Que usted lleva razón.

Que tras el fallecimiento de su madre, puede reclamar ese dinero antes de repartir el resto de su herencia con esos otros herederos que ahora menciona.

Respecto a su pregunta de si la masa hereditaria puede ser deudora o acreedora, pues también.

Hay quienes cogen una herencia sin deudas y hay quienes la cogen con una hipoteca, deudas en tarjetas de crédito, embargos de hacienda o de la seguridad social, y entonces la herencia se puede aceptar o no.

Pero adivinando, si usted dice que deudora solo por esos 15.000 euros, pues si. Se puede considerar deudora, pero dependerá de las negociaciones con los otros herederos, que quieran aceptarlo o no.

Si lo aceptan, usted coge sus 15.000.

Si no, pues no se hará aceptación de herencia, tendrá que interponer demanda judicial... etc. de manera que le conviene guardar bien todos los papeles y pedirle al banco un certificado en el que le expliquen claramente como ha salido el dinero de la cuenta. Le hará falta.

Su pregunta es muy difícil de contestar, porque yo no se cual es la herencia que pueda dejar su madre el día de mañana, ni como son sus relaciones familiares.

Incluso hoy mismo puede demandar judicialmente a su madre. No tiene más que contratar abogado y procurador, y reclamarle ese dinero que ella dice (sin razón) que es suyo.

Pero yo no se hasta qué punto está usted dispuesto a demandarla.

En fin, que me he de limitar a decirle que ese dinero es suyo, que puede pedírselo a su madre o exigirle que lo ponga en una cuenta para cobrar los intereses, pero sin gastárselo, o demandarla, o esperar a su fallecimiento, ¿Y luego?

Pues no soy adivino. No se si quedará herencia para poder cobrarlo, o si tendrá muchos problemas con los otros herederos, ni si estos van a aceptar eso como deuda.

El futuro lo dirá.

MUchas gracias por todo, porque me ha dado la solución al problema. Es verdad que en un principio no dí todos los datos, porque solo quería saber si tenía o no derecho, pero cuando me dijo que no, entonces se me encendió la bombilla y completé esos datos, porque yo estaba convencido que tenía derecho a ello.

Le reitero mi agradecimiento, porque me ha ayudado mucho.

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