¿Podemos dejar aport subordinadas sin coger de una herencia?

En herencia entre varios en el banco hay efectivo, acciones y unos cientos de titulos de subordinadas perpetuas fagor que para cobra comisiones el banco los valora en mil y pico euros (desde el 2015 valen 0). ¿Es legal valorar algo que vale cero por ley desde 2015?. ¿Podemos negarnos a cogerlas?

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Lo primero recomendarles se ponga en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Cuando se acepta una herencia, se aceptan los bienes y las deudas, es decir, todo, usted no puede aceptar la casa y renunciar a las subordinadas.

En cuanto al valor, es algo más complejo, pues aunque realmente no valgan nada, a efectos fiscales si pueden tener esa valoración (hay que estudiar el caso concreto).

Los títulos subordinados de Fagor se encuentran excluidos de negociación desde el año 2015, por lo que no se pueden vender en ningún mercado organizado.

Por otro lado, Fagor se encuentra en liquidación. El valor es 0.

No entendemos porque hay que pagar comisiones de mantenimiento de algo que no existe...

¿Podría denunciarse la venta de este producto al fallecido,después de repartir los títulos entre los herederos?

Por ejemplo denunciar yo individualmente por los títulos que me correspondan...

Lo primero que han de hacer es ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Para que usted pueda reclamar algo, primero ha de ser suyo, es decir, ha de aceptarlo en la herencia. En cuanto a la reclamación hay que estudiar el caso concreto, pero creo recordar que esto tenia un plazo de reclamación que ya ha prescrito... pero si en su momento el fallecido reclamo, ahora se podrían subrogar ustedes como herederos...

la herencia esta aceptada...

 Pero las subordinadas no funcionan igual: la emisora es Eroski o Fagor Electrodomésticos y la comercializadora el banco.

En su resolución, el Tribunal Supremo indica que el momento en el que el afectado decide reclamar no puede quedar fijado "antes de que el cliente haya podido tener conocimiento" de lo que está pasando. En el caso fallado por el Supremo, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por error vicio en el consentimiento no podía computarse, como entendió la Audiencia Provincial, desde el contrato de adquisición de las aportaciones financieras subordinadas del año 2004 ni tampoco desde la compra de las otras aportaciones financieras subordinadas del año 2007, sino desde que su titular "conoció la circunstancia sobre la que versa el error vicio que invoca como motivo de anulación".

Si no podemos denunciar,ni traspasar los títulos que corresponden a cada heredero a su banco...

¿Es legal que el banco cobre comisiones por algo que no existe?

Gracias y saludos.

Como ya le hemos indicado, este es un caso complejo y deben ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

Aunque no conocemos en profundidad el caso de este producto concreto, como en cualquier sentencia, hay que estudiar su caso y como poder reclamar...

El producto como tal si existe, aunque tenga un valor 0,00 € real. Por lo tanto, en nuestra opinión, el banco puede cobrar. Pero hay algunas sentencias que obligan a los bancos a no cobrar... pero eso implica presentar procedimiento judicial...

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