la herencia esta aceptada...
Pero las subordinadas no funcionan igual: la emisora es Eroski o Fagor Electrodomésticos y la comercializadora el banco.
En su resolución, el Tribunal Supremo indica que el momento en el que el afectado decide reclamar no puede quedar fijado "antes de que el cliente haya podido tener conocimiento" de lo que está pasando. En el caso fallado por el Supremo, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por error vicio en el consentimiento no podía computarse, como entendió la Audiencia Provincial, desde el contrato de adquisición de las aportaciones financieras subordinadas del año 2004 ni tampoco desde la compra de las otras aportaciones financieras subordinadas del año 2007, sino desde que su titular "conoció la circunstancia sobre la que versa el error vicio que invoca como motivo de anulación".
Si no podemos denunciar,ni traspasar los títulos que corresponden a cada heredero a su banco...
¿Es legal que el banco cobre comisiones por algo que no existe?
Gracias y saludos.
Tengo curiosidad. Quien disponga de aportaciones Fagor a fecha de hoy, ¿tiene alguna vía para poder deshacerse definitivamente de ellas, aunque implique tener que asumir un coste económico determinado? ¿Si usted estuviera en esa situación a qué organismo público se dirigiría para saber sus opciones? - kol bi