Trámites en una declaración de herederos abintestato

Una prima hermana ha fallecido, sin testamento ni descendientes ni ascendientes; solamente bastantes primos hermanos por parte paterna y materna y en distintas capitales. No nos conocemos. Deja una vivienda y cuenta en Banco.

¿Cómo podemos tramitar la declaración de herederos si desconocemos el número y quienes son sus primos?. Muchos queremos renunciar a lo que nos pudiera corresponder y/o para favorecer a uno de los primos conocidos que sabemos está más necesitado. Ya tenemos los certificados de últimas voluntades "No otorgó testamento".

1 Respuesta

Respuesta
1

Lo primero ponerse en manos de un abogado especializado que les estudie y ayude con su caso concreto.

Estas cuestiones son complejas, pero a falta de padres e hijos, heredarían sus hermanos... y en ocasiones es complicado de localizarles... y hay que ir por la vía judicial...

Si usted renuncia, no lo hace a favor de nadie en concreto, sino del resto de herederos, al no ser herederos forzosos... y por lo tanto, todos deberían estar conformes con esto para que herede quien ustedes quieren...

Tampoco tiene hermanos, sus familiares más cercanos somos primos hermanos en 4º grado. Algunos de ellos no siquiera saben que su prima (con quien no han tenido relación en décadas) ha fallecido. Con la declaración de fallecimiento y del Registro de Últimas Voluntades acudo a los Bancos a pedir estado de cuentas y sólo me facilitan el saldo sin el movimiento anterior (creo que para el Impuesto de Sucesiones piden el movimiento de los 12 últimos meses). Tampoco me informan si ha habido adeudos posteriores ¿Tienen razón restringiendo esta información?. El trámite lo tenemos claro (tengo entendido que la renuncia a favor de cualquiera de estos herederos se puede realizar, y que el Impuesto sería a cargo del favorecido). El mayor problema que veo es la abundancia de primos de este 4º grado. Si acudimos al notario todos los que conocemos e ignoramos a los que desconocemos podría resultar, salvo que alguno de éstos últimos reclamara, cosa improbable porque poco hay que heredar y muchos a los que repartir, de ahí el propósito de renuncia.

Por último: ¿Y si no hacemos absolutamente nada? ¿tenemos responsabilidad ante Hacienda?

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogados que les estudie su caso concreto.

Las herencias son complejas y la suya parece que más...

Muchos bancos, si no son familiares directos, les pondrán problemas para facilitarles los movimientos de los 12 meses anteriores, mientras no presenten la declaración de herederos...

El notario no debería hacer una declaración de herederos incompleta... Y ustedes indican que si hay bienes que heredar, en concreto una vivienda y saldos bancarios...

El tema de la responsabilidad ante hacienda, es algo compleja, legalmente los herederos han de liquidar el impuesto antes de seis meses desde el fallecimiento, pero ustedes no son herederos forzosos... aunque la sanción podría existir contra la herencia yacente.

En estos casos, deberían hacer una labor de investigación de los familiares - herederos... y en determinados casos, ir a procedimiento judicial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas