¿Hay qué pagar a hacienda por el cobro de una indemnización de un seguro?

Hace 2 años cerré con mi prima una tiende ropa de niños, la ropa la guardamos en un trastero propiedad de mi tía, el trastero se inundo y toda la ropa se estropeo, al final nos van dar una cantidad de 2400 por la ropa ya que quedo inservible y estaba nueva, el pago se lo tiene que hacer a nombre y en la cuenta de mi tía que es la propietaria del trastero aunque ella nos lo va dar nosotros para que terminemos de pagar el préstamo que tenemos en el banco por la compra de la ropa, la duda que tenemos es si hacienda le reclamara algo a mi ia por ese dinero que le va a ingresar la compañía de seguros

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El problema que veo es que, tal como describe los hechos, aparece como que su tía les regala ese dinero, con lo cual tributaria por el impuesto sobre donaciones.

Ya pero no nos lo regala porque la ropa es nuestra, las facturas de ropa están a nuestro nombre, y el dinero ella lo recibe por esa ropa que se estropeó 

¿No hay ninguna forma para que eso no se tribute como una donación? Es que no entiendo donde esta la donación si la ropa que se estropeo es de la tienda osea que es propiedad mía y de mi prima

Tendrían que hacer un documento, firmado por ustedes y su tía, que recoja esas circunstancias.

Con un documento privado valdría? O sería necesario elevarlo a público?, pero por ser tan pesado, es que me indigna un poco que se pueda Considerar una donación cuando están pagando por que se estropeó una ropa que es nuestra, comparada para la tienda que cerramos con facturas y todo, es más la compañía de seguros nos pidió las facturas para valorar l aindemnizacion

Hay gente que me dice que al ser solo 500 euros los que queda para liquidar el préstamo que no pasaría nada, pero me da miedo por eso prefería hacerlo todo según se marque en la norma

No veo necesidad de acudir a una escritura pública para documentar ese acuerdo.

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Legalmente estas indemnizaciones tributarían por el incremento patrimonial, es decir, por la diferencia entre el importe percibido y el precio de adquisición, pero en la practica, difícilmente la compañía le pagara más de lo que costo comprar los productos... Por lo tanto, en principio no tributaria.

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto previamente a presentar las declaraciones de renta.

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