¿Traspaso o compra de un activo ?

He creado una SL y pretendo quedarme con una parte de la actividad de otra SL, que se dedica a la venta online y también tiene una tienda física en un local de alquiler.

En concreto quiero quedarme la tienda, con inmobilizado, existencias y el trabajador actual.

El propietario del local está de acuerdo en no subirme la renta y acepta un nuevo contrato de 7 años y también aceptaría continuar con el contrato existente.

Dado que dependiendo del tipo de operación existe iva o no, tengo la duda:

- ¿Cómo debo enfocar la operación?, si es que ambas son factibles.

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En el art. 7 de la Ley del IVA tienes la clave. Si el conjunto de activos considerado se entiende como una rama de actividad autónoma, la operación se considera no sujeta a IVA. Si en cambio se considera que se venden elementos aislados, la operación está sujeta a IVA. De los términos de la consulta yo me inclino por lo primero, lo debéis de documentar de forma adecuada por si hubiera una inspección. Yo creo que esto es lo más simple, porque parece desprenderse que no hay activos que pudieran tener un valor diferente al que puedan figurar contabilizado. Si por contra, que no es el caso, hubiera un inmueble de por medio, entonces creo que debería de enfocarse como la adquisición de una rama de actividad para que en tu contabilidad siguiera constando por su valor histórico que tenía en la sociedad cedente.

Le rogamos valore la contestación.

Primeramente agradecer tu rápida respuesta, Juan Francisco.

Comentando la primera parte, la tienda física no ha sido nunca una parte autónoma totalmente, pues por ejemplo se proveía parcialmente del almacén común, donde también lo hace la parte online, y los servicios administrativos son también comunes.

No sé si eso puede significar algo.

La parte vendedora quiere plantear la operación:

- Un valor x como traspaso por el inmobilizado y muebles, entiendo que sin iva.

- Un valor y para las existencias, como venta de producto, con iva 10% o 21% dependiendo si es alimentación o accesorios.

¿Formalizar un nuevo contrato de alquiler o subrogarme al existente, puede modificar el enfoque para esta operación, y en definitiva para Hacienda?

Gracias y un saludo.

Más que un traspaso lo que yo veo es que te hace una factura por el inmovilizado y los muebles, entiendo CON IVA, es una operación más al 21% y otra por los productos con el iva correspondiente. Esto es así, si se consideras que con eso tu no puedes tener una unidad autónoma de producción, es decir que se te venden elementos individuales, pero si a eso le añades el traspaso aunque sea simbólico del alquiler del local, asi como luz, agua, etc,, entonces no veo yo que no tengas todos los elementos para poder realizar la actividad, tienes la mercancía, tienes el inmovilizado y tienes el local, entonces, porque no puede estar en el art. 7 del IVA. Si es así, no se paga IVA de nada. Si haces el contrato con un notario, en el que se manifiesta que se está cediendo/vendiendo esto que supone prácticamente el negocio (porque aunque no te ceda la tienda online, la clave es que tú si puedes funcionar con el conjunto de elementos adquiridos) y que os acogéis a este artículo y protocoliza la factura también con IVA 0%, indicando la no sujeción por el art. 7 de la ley del IVA, no veo que podáis tener problemas fiscales ni el comprador ni el vendedor. En ese documento el notario también te dará fe de la forma de pago y creo que todo queda como más "oficializado", sin perjuicio de que también puedes aprovechar para preguntar al oficial de la notaria como ve la operación, si es que no estáis tranquilos, y aunque la fiscalidad obviamente no es lo suyo, seguro que habrán hecho operaciones de este tipo. Este artículo esta pensado precisamente para evitar el desembolso de un iva que luego es deducible para el adquirente. Como no hay elementos de inmuebles creo que se puede hacer sin IVA. Lo que no sirve es unas cosas con IVA y otras no. Si además la actividad a la que te vas a dedicar es la misma que la anterior SL, entonces en el concepto de traspaso se podría incluir hasta la cartera de clientes y/o proveedores. Aunque supongo que al ser una SL de nueva creación tu asesor debería de haberte comentado estas cuestiones.

Finalmente la operación se hará respetando el art. 7 de iva, es decir sin cargar impuesto, sólo el valor neto. Habiendo sido primordial la ayuda del señor Defez.

Ahora se me presenta otra duda:

- Yo vendí mis acciones al propietario actual de las webs y la tienda física. Firmamos escritura de venta, donde consta un primer pago con talón, un segundo pago diferido para 2018 y un tercero para 2019.

- El valor de la cesión y las existencias e inmobilizado actual de la tienda, lo queremos hacer a cuenta del tercer pago diferido y de una parte del segundo.

La SL que he creado tiene a mi mujer como administradora y el 50% de las acciones, y yo el otro 50%.

Si esta SL compra la tienda, Hacienda puede entender que he hecho una donación a mi esposa?

Gracias de antermano.

La verdad es que me he perdido un poco después de su ultima explicación. ¿Usted vendió sus participaciones sociales de una SL a la persona a la cual ahora le quiere comprar los activos físicos para integrarlos en otra SL que va a estar al 50% entre su mujer y usted? Y además por lo que comenta lo hizo con una parte en pago aplazado.

Me parece que está mezclando las operaciones, porque su sociedad tiene que pagar a la otra sociedad los activos que compra, mientras que usted tiene que cobrar como persona física por la venta de sus participaciones a la otra persona física titular de la SL que le dejo el pago aplazado. Es decir hay pagos de diferentes personas físicas y jurídicas. Eso no obsta para que usted pague las existencias y demás a la otra SL, ésta la preste dinero a su titular y que sea el titular el que le termine de pagar sus participaciones, para cerrar el círculo. Pero no hubiera sido más sencillo volver a comprar las participaciones sociales de la antigua SL, ¿a su actual propietario y venderle si fuera necesario la parte que usted no va a usar ahora?, así tendría ya los activos, el contrato de alquiler y todo a nombre de la sociedad actual, con un contrato de compraventa (que en realidad seria de retorno a usted, y la compraventa del activo que se queda el otro parecería solventado más sencillo). Luego si usted quiere que participe su mujer ya habría que ver en que forma.

Ahora bien, respecto a su segunda pregunta, usted constituye la sociedad con su mujer al 50% digamos 1500 Euros cada uno, por lo que participa en el 50%. Si la sociedad no tiene dinero para comprar los activos de la otra, lo que tendrá que hacer es prestarle dinero a la sociedad, usted a titulo particular, y la sociedad siempre le deberá ese dinero, si lo prestan ambos se los deberá a los dos. Pero no hay ninguna donación de por medio. En cualquier caso, sería recomendable que usted tuviera régimen de separación de bienes, o bien haga las capitulaciones, para tener bien deslindado el patrimonio de usted y de su mujer. En cualquier caso la responsabilidad patrimonial para el caso que la SL fuera mal siempre es para el administrador/a, y nunca para los socios.

Necesita tener claros los conceptos, yo creo que debería de acudir a un profesional de su zona que le analice la situación con documentación y le pueda dar los mejores consejos.

¿Usted vendió sus participaciones sociales de una SL a la persona a la cual ahora le quiere comprar los activos físicos para integrarlos en otra SL que va a estar al 50% entre su mujer y usted? Y además por lo que comenta lo hizo con una parte en pago aplazado.

Correcto, el error ha sido constituir la empresa con mi esposa. Debería haberla constituido yo sólo, comprar la tienda, y a posteriori hacer ampliación de capital para que entrara mi mujer.

Una vez aqui, la solución podría ser?:

- Mi mujer y yo prestamos ese dinero a nuestra SL, que hace una transfer (entiendo que no podemos simular pago en efectivo superior a 2500€) a la otra sociedad para la cesión de la tienda y sus existencias.

- Mi exsocio recibe un préstamo de su empresa y vuelve a hacerme una transfer a mí a título personal para compensar parte del pago de las acciones.

Creo que así se cierra el círculo, evito una posible donación hacia mi mujer, lo que no sé que implicaciones tiene para la otra parte para que le pudiera cuadrar.

Gracias.

Sí, así lo veo mejor. Yo no veo implicaciones para ninguna de las partes si se documenta bien, yo puedo acudir a mi empresa para que me preste o al revés, si tengo dinero en mi empresa porque tengo que ir a un banco, para que se lo gane el banco que se lo gane mi empresa. Si la constituye usted solo la empresa y luego hace una ampliación a la que solo acude su mujer siempre que hubiera sido pronto tampoco era mala solución, pero si la empresa acumula beneficios ya tiene que pagar una prima de asunción de participaciones, que le compense la renuncia que le corresponde a usted de la ampliación. Pero ahora tal y como lo ha hecho tampoco es un problema, problema será si algún día se separa de su esposa (es broma), lo importante es documentar bien y si hay prestamos de por medio tener intención de pagarlos en el futuro, por ejemplo con beneficios que se distribuyan, etc.

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