Saber si es correcta la liquidación de haberes practicada por la siguiente empresa.

Dª ROSA MARÍA CLARAMONTE VIANA, mayor de edad, con D.N.I. Nº 20.122.022J, con domicilio en Móstoles (Madrid), calle Mayor nº 28 Bajo, viene prestando sus servicios laborales para la empresa CERÁMICA TAMARIT, S.L., que tiene su domicilio en Navalcarnero (Madrid), polígono Fuente del Jarro, parcela 7.

Dª ROSA MARÍA CLARAMONTE VIANA, prestó servicios para la mercantil CERÁMICA MARTÍNEZ, S.A. Que tenía su domicilio en Navalcarnero (Madrid), polígono Fuente del Jarro, parcela 7, desde el día 07/05/1999 hasta el día 01/12/2004, con la categoría profesional de Jefe de 1º Administrativo.

Dª ROSA MARÍA CLARAMONTE VIANA, inició la prestación de servicios con la mercantil CERÁMICA TAMARIT, S.L. El día 02/12/2004, mediante la suscripción de un contrato de fomento de la contratación indefinida, ostenta actualmente la categoría profesional de Jefe de 1º Administrativo, y sus percepciones salariales se recogen en el finiquito Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Pedro Tamarit Martínez, figura en el Registro Mercantil como Administrador Único de las mercantiles CERÁMICA MARTÍNEZ, S.A. Y CERÁMICA TAMARIT, S.L., habiendo cesado en la actividad la primera con fecha 01/01/2005.

Dª ROSA MARÍA CLARAMONTE VIANA, acude a tu despacho el día 26/10/2018, con una carta de DESPIDO, de fecha 23/10/2018.

Dª ROSA MARÍA CLARAMONTE VIANA, ya fue sancionada por la mercantil CERÁMICA TAMARIT, S.L., por la comisión de una falta grave por realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, con una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días, que no fue impugnada.

¿Es correcta la liquidación de haberes practicada por la mercantil CERÁMICA TAMARIT, S.L.?

¿Qué acción legal se podría emprender frente al empresario?

Respuesta
2

Le aconsejo que no de tantos datos personales en este sitio. Por otra parte no veo la liquidación de haberes o no entiendo la pregunta.

Gracias por responder, los datos proporcionados son inventados de un ejercicio propuesto en clase y era para saber si me podrían ayudar:

1.- ¿Que plazo tiene la trabajadora para impugnar su despido disciplinario ante la jurisdicción social?

2.- ¿Cuáles son las acciones que debe realizar la trabajadora para impugnar el despido disciplinario ante el orden social de la jurisdicción?

3.- ¿Como debe ser calificado el despido de la trabajadora? ¿Cuáles son los efectos de la citada calificación?

4.- ¿Cómo se calificaría el despido si la trabajadora estuviera embarazada desde el 05/10/2018? ¿Cuáles son los efectos de la citada calificación?

5.- Y si la trabajadora fuera representante de los trabajadores, ¿el empresario tendría que haber procedido de una manera diferente?

Gracias de antemano

Salvo mejor respuesta: (así rápido)

1. 20 días desde la comunicación del despido.

2. Interponer demanda en el juzgado del lo civil en la jurisdicción de lo social.

3. Despido procedente o improcedente según el caso. Despido procedente si la empresa demuestra que son ciertas la razones. Solo se abona liquidación. Despido improcedente si la empresa no prueba las razones de despido. Liquidación más indemnización.

4. El despido sería nulo. Si el empleador quiere se reincorpora la trabajadora ha su puesto de trabajo cobrando los salarios de tramitación. Y si aún así la quiere despedir sería despido improcedente. Ya evaluará el empresario que le conviene más pagar si los salarios de tramitación o la indemnización.

5. El despido será igual que en el caso anterior solo que el que decide en este caso es el trabajador, si quiere continuar o no con la empresa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas