¿Registraríais este piso en una herencia entre 5 que no se puede vender hasta dentro de 6-7 años?

Tengo una"pelea" con la notaria que dice que hay que ponerlo en el impuesto de sucesiones y registrarlo... Pero somos 5 herederos y vamos a tener un usufructuario hasta el 2025 (no podemos vender hasta esa fecha) Esta valorado en 200.000 euros, entre 5 serian 40.000 euros más a añadir para el impuesto más unos 90.000 en acciones a cada uno. Por lo que he leído ahora se puede apartar y hacer el impuesto y registro cuando pasen los 7 años...¿Es así? Porque al sumarse esos 40.000 euros el impuesto se dispara bastante al pasarse de cierta cifra... En Vizcaya y de tía a sobrina.

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Usted debe incluir todos los bienes en la masa hereditaria y liquidar los impuestos correspondientes (sucesiones y plusvalía municipal), para poder inscribir a nombre de los herederos y que el usufructo también conste.

Si no lo hacen, pueden ser sancionados por Hacienda. Además de los posibles problemas de no tener inscrito el inmueble en el registro de la propiedad, pues ustedes no podrían demostrar ser propietarios y ante cualquier problema se les complicaría mucho todo.

Hola,gracias por responder,queda todo claro,lo registraremos entre los 5.Una duda. ¿El usufructuario tiene que pagar los gastos en común de notaria o registro? gracias y saludos

En las herencias, los gastos son al igual que los bienes en relación a lo que cada uno hereda.

El usufructuario ha de correr con los gastos del inmueble, y con la parte que pueda corresponderle de notario, registro, impuestos, etc...

Agradecemos valoración de la respuesta.

Gracias por la rwspuesta

Ultima duda...En el piso que hemos valorado en 185.000 euros(tocaría a 37.000 a cada  uno)¿Tendría que tributar por este trozo?¿Habiendo un usufructuario dentro?¿Seria mucho en Vizcaya?Gracias y saludos.

Lo primero recomendarles soliciten una valoración oficial en Hacienda de Vizcaya.

Usted tributara por la nuda propiedad que le corresponda. Y el usufructuario por su usufructo... Sin olvidar la plusvalía municipal.

En cuanto al importe, no realizamos cálculos desde esta web.

¡Gracias! queda entendido.

Una duda...¿no seria el usufructuario el que debiera declarar?,los nudo propietarios no tienen rendimientos...o¿ se refieren a declarar solo ese año por el valor del 1/5 del piso al recibir la herencia?.Gracias y saludos.

Nos referíamos al impuesto de sucesiones y donaciones. En la que cada uno tributa por su parte de la herencia.

Efectivamente, cuando hay un usufructuario es el quien tributa en su renta, si no es su vivienda habitual que no tributa.

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Aunque la inscripción en el Registro es voluntaria yo creo que es sumamente importante hacerlo porque, a lo largo de esos 6-7 años pueden suceder hechos que compliquen la situación, por ejemplo, que uno de los herederos fallezca o sea incapacitado, entre otras cosas...

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