Dudas de Socia al 50% de una SL

Soy socia de una SL al 50% y el Administrador Único es mi socio. Por desavenencias irreconciliables en la gestión y rumbo de la empresa, he abandonado la dirección de la misma y el trabajo que desarrollaba hasta ahora favor de mi socio, así como la toma de decisiones. Indico que no cobraba por los anteriores trabajos en la empresa ninguna retribución, simplemente nos repartíamos dividendos al 50%. No tenemos redactados acuerdos parasociales.

He renunciado verbalmente a cobrar dividendos y a la toma de decisiones en la empresa que ahora lleva enteramente mi socio. He decidido no cobrar, ya que ya no aporto a la gestión, dirección, ni a las decisiones de la misma. Se trata de una empresa de odontología y yo continúo en ella con mis clientes y con los que voy cogiendo nuevos según voy necesitando y esa remuneración si la cobro, es decir, cobro por mis pacientes pero no por dividendos ni ningún otro concepto.

Primero querría preguntar si esto que hago de renunciar a mis participaciones le parece descabellado o estúpido. En segundo lugar preguntar si estos acuerdos que he hecho de modo verbal debería formalizarlos de algún modo por si me pueden perjudicar. No he querido vender mis participaciones porque no quiero perder el derecho a continuar allí con mis pacientes, la empresa la he levantado yo desde 0 hace bastantes años, junto a el y no me gustaría tener que marcharme y empezar de nuevo desde 0.

También querría saber si, en caso que la empresa vaya a la quiebra por una mala gestión por parte de mi socio y el no quiera venderme sus participaciones, tengo alguna herramienta para rescatarla, en lugar de liquidarla o permitir que continúe en bancarrota, ya que en ese caso perdería también el cobro por mis pacientes y los empleados se quedarían sin trabajo.

Respuesta
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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado experto que les estudie su caso concreto y les ayude.

Los socios de una sociedad capitalista no pueden renunciar al cobro de dividendos (o a sus participaciones) si los hay... que se han de repartir conforme al capital social o participaciones sociales. Reparto que por otro lado se ha de aprobar por parte de los socios, que por lo que entendemos están al 50% y por lo tanto, condenados a entenderse o a disolver.

Como anualmente han de aprobar las cuentas, es el momento de verificar que no se esta haciendo una mala gestión.

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