Dudas libro de cuentas asociación cultural

Recientemente he pasado de ser vocal a asumir el cargo de tesorero tras la dimisión del anterior miembro en una junta directiva de una asociación de vecinos. Les planteo las siguientes dudas acerca de cómo cumplimentar el libro de cuentas:

a) Desde hace un par de meses estamos poniendo a la venta participaciones de lotería de 5 € de los que 1 € es un donativo para la asociación. ¿Debería reflejar por un lado el importe de las participaciones vendidas y por otro lado el importe a pagar a la administración en concepto de compra de décimos o solo anotar el beneficio obtenido con la venta de las participaciones, es decir, por ejemplo, de 100 papeletas vendidas anotar solamente la cantidad de 100 € en concepto de beneficio?

b) Tenemos programado un viaje cuyos gastos incluyen autobús, seguro de viaje, desayuno y comida. ¿Debo reflejar por un lado el dinero recaudado de las inscripciones y por otro lado desglosar el importe del pago del autobús con el seguro, el desayuno y la comida o anotar solamente el beneficio total obtenido con las inscripciones (se obtiene beneficio sobre todo de los no socios inscritos al viaje cuyo precio es mayor)?

En resumen, ¿cualquier actividad independientemente de que se obtenga o no beneficios se debe reflejar con ingresos y gastos o solo bastaría con reflejar los beneficios obtenidos? Yo soy partidario de reflejar ingresos y gastos, es decir, todo más detallado para quien desee consultar el libro de cuentas pero hay quienes prefieren indicar directamente los beneficios obtenidos de cada actividad.

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Se debe reflejar cada movimiento, por un lado los ingresos y por otro los gastos

Las asociaciones ya hace un tiempo que están obligadas a realizar la contabilidad según el plan general contable

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude.

Como ya le ha comentado la compañera, ustedes han de llevar una contabilidad que permita reflejar correctamente los ingresos y los gastos. Hay un plan general de contabilidad especifico para las entidades sin animo de lucro.

Además, dependiendo del volumen de ingresos, pueden estar obligados a presentar declaración de Impuesto de Sociedades.

Y aunque tradicionalmente se han venido realizando las cuestiones que usted indica, venta de lotería con recargo, organizar viajes no solo para los socios y otras... muchas de ellas son consideradas actividad económica, no una cuota de socios que esta exenta de IVA, lo que les obligaría además a presentar declaración de IVA y de Impuesto de Sociedades como parcialmente exento (actualmente al 25%).

Por lo tanto, para evitar problemas en el futuro, deben ponerse en manos de un asesor especializado que les ayude.

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