¿Las empresas acogidas al REAV cuando emiten una factura de un crucero por el Mediterráneo, tienen que emitirla con iva?

A su vez la factura de gasto de dicho crucero es de una empresa con sede en Suiza ¿Cómo debo contabilizar ambas facturas si la agencia de viajes está en directa simplificada?

1 respuesta

Respuesta

La legislación del IVA es compleja en el caso de transporte de viajeros por barco o aire cuando circulan por territorio internacional. Como norma se declaran exentas, con excepciones. En mi opinión si en la factura no hay nada que haga referencia a IVA, lo que tienes que hacer es contabilizar, directamente el Gasto a Proveedor o Tesorería. Una cuenta que me gusta es la cuenta 629. Otros Servicios.

Salvo mejor opinión.

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