Facturar y declarar

Soy autónomo y presto determinados servicios a las empresas, por esto estoy en estimación directa simplificada y hago una factura por cada trabajo.
Ahora quiero continuar con esa actividad pero además montar otro negocio, una tienda de deporte, supongo que a parte de notificar a hacienda la dirección del local nuevo, lo demás es igual, bueno si acaso dar de alta otro epígrafe y llevar dos contabilidades, ¿no?
La dida que me queda es, en la tienda lo que se emiten son tickests de caja, por ejemplo por la compra de una pelota. ¿Al estar en estimación directa simplificada, debo registrar en el programa de contabilidad cada uno de los tickets emitidos como si fueran facturas?
¿Cómo declaro esos beneficios? ¿Qué pasa si son muchos tickets? ¿No puedo declarar el total del beneficio trimestral? Porque los tickets en realidad son todos iguales, o sea que no tienen los datos fiscales del cliente.

2 respuestas

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Como dices las dos actividades estarán en estimación directa simplificada con lo que respecta al IRPF, pero con respecto al IVA hay diferencias ya que, la tienda de deporte, al ser un comercio minorista estará en el recargo de equivalencia, que es totalmente diferente al régimen ordinario del IVA. Las actividades que están en recargo de equivalencia no declaran IVA, lo que hacen es pagar un "recargo" en las compras a los proveedores y entonces el IVA que cobran es para ellos pero no se pueden deducir nada de IVA. Este es un régimen obligatorio, en el caso de interesarte la única forma de poder evitarlo es constituyendo una sociedad limitada. Te aconsejo que, en el caso de hacerlo, te pongas en manos de una asesoría para que te ayude.
Entiendo que en el 130 trimestral declaro el total del beneficio como autónomo. Ahora bien, respecto al IVA y el recargo de equivalencia, ¿debo entonces presentar el 300 solo de una actividad, excluyendo la tienda?
Pero entonces es más fácil porque al comprar ya soporto un iva, y luego al vender me quedo con el iva de mis clientes, ¿no? La pega es que si compro mobiliario, ¿no puedo deducir el iva soportado?
Gracias
Por un lado es más fácil ya que el iva de las ventas te lo quedas, pero no te puedes deducir ningún iva soportado, el problema viene con el iva de los gastos comunes de las dos actividades, ya que entonces no se sabe cuanto deducir, habría que calcular prorrata, si realizas las dos actividades en locales separados puede que tengas pocos casos así, como te dije, es un poco complicada y es mejor que te dejes asesorar.
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Si, debes dar de alta la segunda actividad y llevar una contabilidad del negocio a parte del otro, así como tu propia contabilidad personal asociada a los dos negocios.
Respecto de la tienda es muy relativo, normalmente puedes hacerte con un programa que pese a no emitir facturas con el cif, dirección, etc., del individuo, si lo plantee como un cliente genérico que al entregar el ticket lleve en todos los casos el iva desglosado del artículo.
En todos los casos estarás aplicando el iva correspondiente en la compra y debes ir anotando esos movimientos con su desglose de iva, como si en realidad emitieras las facturas.
No hay ninguna diferencia con como lo venías haciendo hasta ahora salvo por el tipo de factura y que en este caso entregarás tickets de compra (sugiero con desglose de iva) para evitar suspicacias y problemas.
Lo que ocurre que los ingresos de la otra actividad no los tendré en el TPV de la tienda, pero entiendo que en el 130 trimestral debo declarar el total sumando las dos actividades, ¿no?
Por otra parte tengo entendido que respecto al IVA hay diferencias ya que, la tienda de deporte, al ser un comercio minorista estará en el recargo de equivalencia, que es totalmente diferente al régimen ordinario del IVA. En este caso, al presentar el modelo 300 ¿solo debo indicar el IVA correspondiente a la otra actividad?
Gracias
No, verás que también en el 300 tienes posibilidad de incluir el importe correspondiente al recargo de equivalencia.
Respecto al TPV no importa, los ingresos de la actividad da igual que sean por TPV, en metálico, por cheque o por banco, son ingresos y se contabilizan como tales independientemente de su fuente de origen.
No hay tanta diferencia entre el recargo de equivalencia y el Iva, en la factura se incluyen ambos conceptos, el % de iva y el % de recargo de equivalencia, y así se declaran en el impreso trimestral correspondiente.
De todos modos, tal vez podrías incluso, para simplificar todos los procesos y los temas de una actividad y de otra, presentar declaraciones por cada una de las actividades de forma independiente.

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