Quiero saber que entiende la Administración por vivienda habitual

Si quiero invertir en vivienda habitual qué se supone que significa: ¿Qué tengo que vivir permanentemente en ella o basta con estar empadronado?

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El concepto vivienda habitual, es fundamentalmente fiscal en el enlace que le dejo puede ver su alcance http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/04/renta-2009-domicilio-fiscal-vivienda.html

El caso es el siguiente: queríamos vender nuestro piso porque vivimos en casa de mi hija y con ese dinero comprar una casa en la playa a la que iríamos en vacaciones y los fines de semana. Sabemos que si no reinvertidos el dinero de la venta en otra casa, vivienda habitual, tenemos que pagar a Hacienda. Pensábamos que como no tendremos ninguna otra casa a nuestro nombre pues se consideraría vivienda habitual aunque siguiésemos en casa de mi hija, nuestra nueva casa la usaríamos para ir frecuentemente pero no permanentemente.

¿En este caso que expongo tendríamos que pagar a Hacienda por el 100% de la venta?

Lo lamento pero la respuesta es afirmativa

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