Contrato de arrendamiento a un diplomático

He puesto alquiler una vivienda y me ha surgido una oferta por parte de un diplomático. La embajada se haría cargo de los pagos y sería destinada como vivienda habitual de uno de sus empleados. Por lo que he visto por internet parece que tienen una inmunidad que en caso de impago por su parte o cualquier problema el arrendador no tiene la posibilidad de reclamar en los tribunales nacionales. Por otra parte imponen una cláusula una cláusula diplomática donde pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin necesidad del preaviso que establece la ley de un mes y sin ningún compromiso de que al menos el contrato les obligue por permanecer 6 meses o en caso contrario algún tipo de penalización .

Al principio sonaba bien y parecía una bicoca. La inmobiliaria está como loca porque firme porque su interés único es su comisión. Pero agradecería que se me confirmara si esto es así o si existe alguna posibilidad para evitar estos inconvenientes al margen de no firmar con ellos.

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Yo desde luego no alquilaría a un diplomático y si lo hiciera, porque las condiciones económicas sean muy satisfactorias, exigiría un aval bancario a primer requerimiento y de una cuantía importante o un aval personal de ciudadano español de comprobada solvencia.

Lo que usted señala es totalmente cierto los diplomáticos gozan de inmunidad y no pueden ser demandados ante los Tribunales, si la embajada "se hace cargo de los pagos" y decide incumplir ese compromiso, estaría usted en el mismo riesgo ya que si no puede demandar al diplomático, menos todavía a la embajada.

Le dejo información que le puede servir:

La inmunidad diplomática y los arrendamientos urbanos

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