Obligaciones y derechos del avalista de alquiler

Me han pedido ser avalista y me han pasado este contrato:

Dª …………………………………., mayor de edad, con DNI nº ……………………
mediante el presente documento AVALA y GARANTIZA SOLIDARIAMENTE con
sus nóminas el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de las arrendatarias Dª
…………………………………………………, mayores de edad, con DNI número
…………………………………….., respectivamente, derivadas del contrato de
arrendamiento de la vivienda sita en Sant Feliu Llobregat (Barcelona), Calle ………………………, número ….., piso …, puerta ……, propiedad de Dº
……………………………….., con DNI número ……………………., durante la
totalidad del periodo de vigencia, con renuncia a los beneficios de exclusión, orden y
división.
Sant Feliu de Llobregat a ….. De ………… del año 2018.

Segûn he podido leer, parece que con esto me pueden reclamar a mi antes que elque alquila, ¿es así? Porque no me parece correcto.

Segundo, al poner con mis nóminas, ¿solo es con lo respondo, o podrían pedir el piso u el coche?

¿Se puede cambiar de aval cuando se quiera?

2 respuestas

Respuesta

Segûn he podido leer, parece que con esto me pueden reclamar a mi antes que elque alquila, ¿es así?

SI. Pero exigir un aval es básicamente por eso porque el inquilino que alquila no tiene la solvencia necesaria y, si se diera el caso de que no pagara la renta, prefieren reclamar judicialmente a alguien que si es solvente.

Segundo, al poner con mis nóminas, ¿solo es con lo respondo, o podrían pedir el piso u el coche? Normalmente uno responde de sus deudas con todos sus bienes presentes o futuros. No sé hasta qué punto el poner "con sus nóminas" limita algo o solo lo han puesto para tranquilizarle a usted.

¿Se puede cambiar de aval cuando se quiera? No. En absoluto... De qué serviría entonces... La responsabilidad del avalista, incluso aunque se prorrogue el contrato, sigue vigente hasta que, observadas y cumplidas todas las condiciones del contrato de arrendamiento y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca, etc., el arrendador o su administrador se haga cargo de la vivienda a su satisfacción y reciba las llaves.

Solo avale si está totalmente seguro de la honraded de su avalado, de que si no pudiera pagar la renta se iría de inmediato de la vivienda, y de que la cuidará con esmero.

Queda claro. Entonces si otra persona se quiere poner de aval más adelante, y yo salir como avalista, ¿No se puede?

Gracias!

Tendría que aceptarlo el arrendador.

¡Gracias! Lo preguntaré.

Solo avale si está totalmente seguro de la honradez* de su avalado.

Pero no es algo que pueda responderse "en abstracto"... ¿Aceptarías a otro avalista? no no no... Es.. ¿Aceptarías a "Fulano de tal" como avalista? El arrendador, en ese momento, estudiará la solvencia de esa persona y decidirá.

Ok, eso haré. Por otra parte, ¿esto influye de algún modo o aparece en la declaración de la renta?

Para nada.

¡Gracias! 

En cuanto a la respuesta del profesor, estoy totalmente en desacuerdo.

Lo estaría si habláramos de un aval hipotecario. Pero este tipo de aval, como mucho le costarían las mensualidades hasta conseguir el desahucio del inquilino y las costas. Un aval hipotecario si puede ser una ruina...

Este aval solo tiene riesgo si es que el inquilino, como le dije, no es honrado. Porque si lo es, y no puede pagar, lo honrado es irse de ahí.

De todas formas, y para que se haga una idea, es algo que yo solo haría por mi hermana o por mi mejor amigo. Por esas dos personas y por nadie más.

Respuesta

Seré muy breve: ¡Ni se te ocurra! Es preferible darle o prestarle el dinero de la fianza a la persona que te lo pide.

No es por la fianza, es porque se pide un aval, por si acaso, lo pide la finca del piso...

Si se da fianza no pueden exigirle además aval. Y si lo hacen, no se te ocurra meterte de fiador. Estas cosas siempre - digo siempre- acaban mal para el fiador. Uno no puede hacerlo ni por su propio hijo.

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