¿Puedo rescindir un contrato de alquiler a pesar de tener una clausula que lo impida?

Tengo un contrato de alquiler firmado desde diciembre de 2009, renovable "anualmente". El caso es que me gustaría rescindir del contrato a partir del mes de mayo, con previo aviso de 30 días, pero el arrendador se niega ya que dice que la renovación es anual, amenazándome con ejecutar el aval.

Mi pregunta es si esta clausula es legal y si existe alguna forma de poder rescindir el contrato sin perder el importe del aval.

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Conforme el párrafo segundo del art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, deberá usted de indemnizar con el importe de una mensualidad de la parte proporcional que le reste del arrendamiento al propietario dentro de la última anualidad, es decir y como ejemplo desde el día 01.04.2012 al 01.12.2012. El preaviso ha de ser de dos meses.

Las cláusulas son libres y se pactan por las partes en virtud del principio de autonomía de las mismas. Si usted la suscribió ahora no puede desdecirse porque estaría yendo contra sus propios actos, lo que es contrario al art. 7.2 del Código Civil.

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